'Almería XXI' asume las ayudas municipales de alquiler de viviendas ampliada a menores de 45 años que no dispongan de recursos suficientes
jueves 01 de abril de 2021, 10:31h
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal aprueba las bases de la nueva convocatoria, que en breve se pondrá en marcha, con importantes novedades facilitando el acceso a estas ayudas
La Empresa Municipal de la Vivienda 'Almería XXI' se encargará a partir de ahora de materializar las ayudas municipales al alquiler de vivienda en la zona delimitada dentro del Casco Histórico de la ciudad. Con el objeto de facilitar y potenciar el acceso a las mismas, así como incentivar el alquiler de viviendas, basándose en la ordenanza municipal utilizada en años anteriores a través del Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Participación Ciudadana, se han aprobado hoy, por unanimidad, las nuevas bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas, que en breve abrirá la nueva convocatoria de ayudas, con una cuantía total de 50.000 euros, “cantidad que podrá incrementarse en función de las solicitudes que se reciban”, ha precisado la consejera delegada de 'Almería XXI', Ana Martínez Labella.
La principal novedad que incluye las bases es la ampliación del rango de edad, antes establecido en menores de 35 años y ahora extendido a personas menores de 45 años, inclusive, en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. Además se modifica el plano que delimita la zona del Casco Histórico, restringiéndose a la zona más antigua y que, según los datos, sufren una mayor despoblación.
Otra modificación que se introduce en estas nuevas bases refiere el periodo subvencionable que, en este caso, se corresponde con el año natural de 2021, o periodo desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento hasta su finalización. “Con anterioridad, el periodo subvencionable era desde el momento de la publicación de las bases y abierta la convocatoria. Ahora se toma el año natural, lo que significa que si publicamos las bases a lo largo del mes de abril, se podrá aplicar con carácter retroactivo”, ha explicado Martínez Labella.
El pago de la subvención concedida se hará mensual y dentro de los cinco primeros días de cada mes, “un aliciente más para las familias que no tendrán que esperar a la conclusión del año natural para recibir la ayuda municipal”, ha destacado también la edil popular, uniendo esta novedad al mantenimiento de la convocatoria abierta “hasta agotar disponibilidad presupuestaria, susceptible de ser además ampliada”.
En las bases hoy aprobadas se incluye también que la valoración de las solicitudes se realice cada 30 días, permitiendo mayor dinamismo tanto a la hora de baremar como que se pueda agotar la partida dispuesta.
Las bases de la convocatoria incluyen, como criterios objetivos puntuables para la concesión de subvención, el que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada haya sido víctima de violencia de género, tengan algún miembro con discapacidad igual o superior al 33% o haya al menos una persona menor de edad, entre otros.
Requisitos
El titular del contrato de arrendamiento beneficiario de esta subvención, además de residir en la vivienda objeto del contrato, deberá acreditar estar empadronado en la misma, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No podrá tener relación alguna de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe, se trate de persona física o jurídica. En su solicitud, los posibles beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 23.725,80 euros. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, 31.634,40 euros, si se trata de una familia numerosa de categoría general, y de cinco veces el IPREM, 39.543 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o con algún miembro con discapacidad de al menos el 33%.
Protocolo desahucios
En el orden del día de la sesión extraordinaria celebrada hoy por el Consejo de Administración de 'Almería XXI' se ha aprobado también la propuesta de protocolo de actuación en caso de impago en el alquiler de las viviendas de la Empresa Municipal, en su caso con la abstención de los representantes municipales de grupo municipal socialista y de Podemos.
Martínez Labella ha destacado “si bien no se ha conseguido una posición unánime sobre este documento, tampoco ha sido rechazado”, subrayando el esfuerzo para alcanzar un consenso “tras varias reuniones, en las que se ha analizado y discutido las propuestas realizadas por los diferentes grupos políticos”.
Ha aclarado la consejera delegada que “Almería XXI' no ha ejecutado ningún desahucio en este tiempo agudizado por la situación de la pandemia. Aquellos procedimientos que se iniciaron con anterioridad se han paralizado, entendiendo el momento tan delicado que puedan estar pasando las familias. En todo momento, el Ayuntamiento y la empresa municipal han sido sensibles con esta situación, aunque también es cierto que habrá que regularizar esta situación teniendo en cuenta, además, que tenemos lista de espera de familias que tienen todos los requisitos para acceder a estas viviendas”.
A modo de resumen, el protocolo establece los pasos a seguir ante una situación de impago o con el objeto de evitar situaciones de precariedad que puedan desembocar en el futuro en impagos. Así, el arrendador o la unidad familiar ha de tener unos ingresos netos mínimos de tal forma que la renta anual del alquiler debe ser inferior al 30 por ciento de dichos ingresos netos anuales. En caso de impago, tras una semana desde su vencimiento, la empresa se pondrá en contacto con el arrendador, repitiéndose el procedimiento por segundo y tercer mes.
En caso de impago durante tres meses se requerirá la participación de los Servicios Sociales a fin de evaluar si se ha producido modificación que justifique el impago y evalúe la situación social y su grado de vulnerabilidad.
En el protocolo se introduce además la figura del mediador, para lo cual se llegará a un convenio al Colegio de Abogados de Almería. Se establecerá un plan de pagos que no excederá los 12 meses. En caso de incumplimiento se iniciará el expediente de recuperación. Si del informe social y del resto de la documentación se determina la imposibilidad material de establecer un plan de pagos, con el fin de poder adjudicar nuevamente la vivienda y ponerla a disposición de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, se iniciará el expediente de recuperación.
Llegado a este punto, se tratará de encontrar una alternativa habitacional acorde a las características de la unidad familiar.