Un paciente que acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, en Almería, el 2 de agosto de 2017, perdió el ojo izquierdo debido a un error en el diagnóstico de una úlcera corneal provocada por un alambre. Ahora, el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe indemnizar al paciente con 63.428,78 euros.
Según el dictamen del CCA, las asistencias médicas se desarrollaron en dos momentos, el primero desde las 8:43 horas a las 9:42 horas, y el segundo desde las 13:24 horas a las 20:32 horas. En la primera atención, el registro del informe es "muy completo", pero no se objetivó ningún signo que cumpliera el protocolo de derivación al Hospital de superior nivel asistencial con Unidad de Oftalmología.
En la segunda asistencia, el informe médico forense de 28 de abril de 2019 concluyó que "pese a los síntomas no se le realizó prueba de seidel para comprobar que no se había producido perforación ocular", lo que llevó a concluir que "en la segunda actuación médica realizada en el HAR pudo existir una falta leve".
El CCA ha reconocido la responsabilidad patrimonial por parte del SAS y ha indicado que frente a los 97.035 euros que solicita el paciente, la administración le reconoce el derecho a percibir 63.428,78 euros. "A juicio de este Consejo Consultivo, la cantidad que se reconoce en la propuesta de resolución resulta ajustada a derecho, habiendo quedado bien concretados los criterios que la justifican", ha dicho el CCA.
Entre las secuelas del error médico figuran la enucleación de un globo ocular y un perjuicio estético moderado, así como un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter leve. El Juzgado de Instrucción número 3 de Almería había sobreseído el procedimiento penal el 18 de marzo de 2021.