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Condenan al SAS por la falta de medios para atender un ictus en Torrecárdenas

Condenan al SAS por la falta de medios para atender un ictus en Torrecárdenas

La Justicia considera que la falta de previsión en el centro de Almería y la demora en el traslado a Granada agravaron las secuelas de la paciente

jueves 17 de septiembre de 2026, 18:25h
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El Tribunal de Instancia de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales correspondientes, a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse el 10 de abril de 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas. La resolución, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la magistrada titular de la Plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, estima el recurso presentado contra la administración sanitaria en un procedimiento en el que la defensa legal de la afectada ha sido ejercida por el despacho García y Rojas Abogados. Con esta decisión judicial se revoca la resolución administrativa previa del organismo sanitario que había rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La sentencia considera acreditada la existencia de una infracción de la lex artis tanto por la falta de consentimiento informado para determinados procedimientos como por la insuficiente previsión de medios para hacer frente a una complicación que era previsible. Los hechos se iniciaron cuando la afectada fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha en el hospital de la capital almeriense, habiéndose practicado antes de la cirugía una embolización de la masa nasal. Tras despertar de la anestesia en torno a las 15.00 horas, presentó alteraciones del habla y otros signos neurológicos, detectándose mediante TAC y angio-TAC una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal en la arteria cerebral media, reflejando un nivel 10 en la escala NIHSS con la que se valora la gravedad del déficit neurológico en fase aguda.

Ante la imposibilidad de realizar la trombectomía en Almería en ese momento, se contactó con un centro hospitalario de Granada y se dispuso el traslado en ambulancia. La paciente llegó al hospital granadino a las 20.05 horas con un empeoramiento del cuadro clínico que elevó la puntuación en la escala NIHSS a 21. La trombectomía se inició a las 21.45 horas y la recanalización del vaso se logró a las 22.05 horas. La resolución argumenta que, al tratarse de una intervención programada, la administración debía haber previsto los medios para responder de inmediato ante una complicación previsible, remarcando que en 2018 las trombectomías solo se realizaban en Torrecárdenas durante el turno de mañana de 8.00 a 15.00 horas, correspondiendo el servicio de tarde a Granada. La magistrada concluye que la operación se planificó a sabiendas de que la complicación no podía tratarse en el centro almeriense por la tarde, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Asimismo, el fallo determina un incumplimiento de la Ley 41/2002 al constatarse la ausencia de consentimiento informado firmado por la titular para procedimientos específicos. Aunque la afectada había firmado las autorizaciones de anestesia el 5 de abril de 2018 y de extirpación del tumor el 9 de abril, los documentos sobre neurorradiología vascular e intervencionista, embolización vascular y arteriografía cerebral fueron firmados por su cónyuge mientras la firma de la paciente figuraba en blanco, sin que existiera justificación para ello al no tratarse de una urgencia vital ni presentar incapacidad en ese momento.

En relación con los tiempos de atención, el tribunal señala que transcurrieron seis horas y 45 minutos desde la detección de los primeros síntomas en Torrecárdenas hasta la realización de la punción para la trombectomía. Además, la sentencia recoge la valoración del especialista que efectuó el procedimiento en Granada, quien situó el origen del problema vascular en torno a las 12.00 horas durante el acceso a la arteria carótida, lo que supondría una demora total de nueve horas y 45 minutos. El fallo considera probado que el retraso situó la asistencia fuera de la ventana terapéutica y agravó el pronóstico de la afectada, a quien le han quedado secuelas consistentes en hemiparesia derecha leve, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico, afasia motora y un perjuicio estético importante. La indemnización fijada asciende a 348.684,45 euros más los intereses legales, si bien contra la resolución cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de quince días desde su notificación.
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