Un inmigrante argelino, ha denunciado que el juzgado de Instrucción 7 de Valencia ha ordenado su internamiento durante un tiempo máximo de dos meses para garantizar que será expulsado efectivamente de España por encontrarse en situación irregular.
Según el auto judicial al que ha tenido acceso Noticias de Almería, alega “ausencia de motivación de la resolución impugnada al no existir indicios de que el recurrente trate de eludir la ejecución de la resolución administrativa de expulsión, resultando la medida acordada desproporcionada.”
Se da la circunstancia de que según el tribunal de apelación de la Audiencia de Valencia, “el presupuesto material que justifica la actuación administrativa para la que se pide la intervención judicial se cumple, ya que se ha comprobado la existencia del motivo de expulsión”. Así, en fecha26 de noviembre de 2018 se inició procedimiento administrativo de expulsión por estancia irregular, y en fecha 18 de enero de 2019 se dictó por la Subdelegación del Gobierno de Valencia resolución por la que se impone al argelino la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada durante un período de tres años. A este extranjero le constan dos identidades diferentes, y en fecha 19 de junio de 2017 fue ejecutada una devolución por entrada ilegal en patera por Almería con la filiación distinta a la actual.
El tribunal recuerda que carece de documentación y de arraigo familiar en España, y no desempeña actividad laboral alguna, según reconoció en su declaración de fecha 14 de marzo de 2019. Así las cosas, la solicitud de autorización al Juez de Instrucción para su ingreso en el CIE al objeto de asegurar la ejecución de la orden de expulsión “obedece al especial riesgo de incomparecencia o ilocalización por carecer de domicilio estable, y no acreditado su arraigo en territorio español ni disponer de medios económicos suficientes”.
El auto concluye que “con todos estos datos, debemos concluir que la resolución aquí apelada observó las garantías constitucionalmente exigibles tanto por su motivación como por el respeto al derecho de defensa del interesado, y en cuanto al fondo del asunto, que la medida cautelar responde a las exigencias que legalmente la justifican según lo que se acaba de exponer”.