El Ayuntamiento de Huércal-Overa ha obtenido el respaldo del Consejo Consultivo de Andalucía en un litigio de responsabilidad patrimonial que reclamaba una cuantía de 160.616,45 euros. El caso, originado por una caída sufrida por un particular en el núcleo urbano de esta localidad de la provincia de Almería, se ha resuelto con un dictamen favorable a la administración local. El órgano jurídico determina que no cabe el resarcimiento económico al considerar que el accidente fue consecuencia de una conducta imprudente del propio afectado y no de una deficiencia en las infraestructuras o servicios municipales. Según el dictamen, la Administración no debe actuar como "aseguradora de todos los daños producidos en el ámbito público" de forma indiscriminada.
Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2024, cuando el reclamante sufrió una caída de entre 1 y 1,5 metros de altura en un espacio de titularidad municipal. La representación del afectado alegaba que el siniestro se produjo por la "escasa iluminación y deficiente disposición y regulación de los elementos integrantes del espacio público", lo que provocó que el interesado intentara salvar un escalón creyendo erróneamente que el terreno continuaba al mismo nivel. No obstante, la instrucción del expediente, que incluyó informes del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos fechados en junio y julio de 2025, ha desmentido esta versión al demostrar que la zona contaba con luz suficiente para un tránsito seguro.
El análisis pormenorizado del lugar del accidente revela que el individuo se desvió de la ruta lógica y segura. Los informes técnicos y las fotografías indican que el afectado se desplazó voluntariamente hacia un espacio con poca luz y llegó a rebasar un obstáculo físico evidente. En este sentido, el texto jurídico resalta que "el interesado se desplazó hacia el espacio con escasa iluminación donde existía un murete de 40 cm de alto que salvó para caer en una zona contigua pero ajena al espacio en cuestión". Se aclara además que, "de haber seguido la 'ruta' que la propia iluminación le ofrecía, el accidente no habría tenido lugar", puesto que la zona de penumbra se encontraba junto a un almacén cerrado y no en el acceso a los servicios públicos, como sostenía el reclamante con fotografías que resultaron no ser del lugar exacto de los hechos.
El dictamen fundamenta la desestimación en la ausencia del nexo causal, un requisito imprescindible para que el Estado español y sus administraciones locales asuman la responsabilidad económica. El Consejo Consultivo es tajante al recordar que "los ciudadanos han de emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos (por cualquier espacio en realidad) de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos". En este caso de Huércal-Overa, el comportamiento de la víctima se considera un factor determinante que rompe cualquier responsabilidad del consistorio, ya que existe un "deber genérico que vincula a todos los ciudadanos de prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios".
A pesar de que el afectado presentó la reclamación dentro del plazo legal de un año y de que el daño fue efectivamente evaluado económicamente, la resolución final subraya que el perjuicio no es antijurídico en este contexto. Al no haberse acreditado que la caída fuera consecuencia de un funcionamiento "normal o anormal" de los servicios municipales, el órgano consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria del Ayuntamiento. Esta decisión exime a la administración huercalense de un desembolso que habría impactado significativamente en las finanzas locales, reforzando la doctrina de que la seguridad en las vías de la provincia de Almería depende también de la prudencia de quienes las transitan.