La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una resolución por la que rebaja de siete a seis años de prisión la condena impuesta a Bernardo C. V. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar a un hombre durante una discusión por una deuda monetaria. La resolución, firmada el 15 de julio de 2026 y redactada por la magistrada ponente Carmen González Castrillón junto a los magistrados Rafael García Laraña y Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, subsana un error material detectado en el fallo dictado en marzo de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, el cual había razonado en su fundamentación legal una pena de seis años pero terminó fijando siete años en su pronunciamiento final.
El suceso violento aconteció sobre las 18:00 horas del 18 de mayo de 2023 en el recinto ferial de la barriada de El Parador de Las Hortichuelas, perteneciente al municipio almeriense de
Roquetas de Mar. En dicho lugar, la víctima, Juan Jesús P. S., se presentó en la puerta de la caravana donde se encontraba estacionada la familia del agresor con el propósito de exigir a Bernardo C. V. el pago de una cantidad económica que le adeudaba. A partir de esa exigencia se desencadenó un tenso enfrentamiento verbal y un altercado físico en el que también tomaron parte el hermano y el padre del procesado, identificados como Mario C. V. y Mario C. J. En el transcurso del forcejeo, Bernardo C. V., con la intención manifiesta de acabar con la vida de su interlocutor o asumiendo la alta probabilidad de originar su fallecimiento, le asestó una puñalada en el costado derecho con un objeto cortante que le causó una grave herida en la zona abdominal y una intensa hemorragia.
Dada la gravedad de la lesión y la amenaza directa para su vida, el herido requirió un traslado urgente hasta las dependencias del Hospital del Poniente, situado en el término municipal de
El Ejido. La evaluación médica registró una perforación de cuatro centímetros de entrada en la línea axilar anterior del flanco derecho, con un recorrido ascendente y posterior que disecó la musculatura oblicua del reborde costal e ingresó en la cavidad abdominal rozando la pared del colon ascendente, saliendo al espacio preperitoneal y desplazándose por el borde costal interno sin llegar a lesionar el hígado ni la cavidad torácica, aunque afectando a vasos laterales con sangrado activo. El tratamiento de urgencia demandó una operación quirúrgica consistente en laparotomía exploradora con sutura de peritoneo y pared abdominal, colocación de drenaje en profundidad, transfusión de concentrado sanguíneo, fibrinólisis y suministro de morfina y sueroterapia.
El proceso global de curación de las heridas demandó 48 días, divididos en un día de permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos o unidad análoga, tres días de hospitalización y 44 días marcados por la pérdida de una parte relevante de sus capacidades para el desarrollo personal. A consecuencia del ataque, la víctima presenta secuelas permanentes que comprenden un trastorno neurótico moderado y un perjuicio estético moderado provocado por una cicatriz quirúrgica de 23 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho entre el esternón y la línea axilar media, una cicatriz vertical de cuatro por dos centímetros en el punto de entrada del arma blanca y una marca de dos centímetros por el drenaje. Asimismo, el agredido presentó una herida semicircular en el antebrazo derecho que le dejó una cicatriz de 3,5 centímetros, si bien no se pudo determinar el origen exacto de esta marca durante el plenario.
Las actuaciones judiciales tuvieron su origen en la instrucción realizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Roquetas de Mar, elevándose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial de
Almería. En la sentencia de primera instancia se decretó la absolución de Mario C. V. y Mario C. J. del delito de
homicidio en grado de tentativa al no resultar probado que facilitaran el objeto punzante o participaran más allá de la contienda física. Frente a la sentencia condenatoria, la representación letrada del principal acusado interpuso un recurso de apelación aludiendo a un desacierto en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia, mencionando supuestas incoherencias iniciales ante la
guardia civil y sosteniendo, en base a testimonios familiares, que la víctima portaba un cuchillo y se habría autolesionado accidentalmente mientras el hermano trataba de defenderse utilizando un palo de escoba.
El alto tribunal con sede en Granada desestimó las alegaciones de la defensa en relación a la valoración probatoria, fundamentando que la hipótesis planteada por el acusado resulta inverosímil e incompatible con la naturaleza de las lesiones descritas por los peritos médicos. La resolución enfatiza que la declaración de la víctima ha mantenido coherencia y firmeza a lo largo de todo el proceso, contando con la ratificación de un testigo presencial que presenció la pelea y comprobó el abundante sangrado de la herida. No obstante, en la revisión de la cuantificación de la pena, los magistrados apreciaron la existencia de un desajuste no subsanado entre la motivación legal, que abogaba por una rebaja en un grado hasta fijar seis años de cárcel, y el fallo de la sentencia absolutoria y condenatoria que fijó de forma errónea siete años de privación de libertad.
Al resultar la motivación de la fundamentación jurídica más ventajosa para el condenado, el tribunal ha procedido a modificar la pena principal fijándola definitivamente en seis años de prisión. La resolución judicial mantiene inalteradas el resto de medidas accesorias, que contemplan la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima, de su hogar o centro laboral, y la prohibición de comunicación por cualquier vía durante un período de ocho años. De igual modo, se ratifica la obligación del procesado de indemnizar al perjudicado con 25.000 euros más los intereses devengados según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el pago de las costas de la instancia, sin hacer imposición de las costas originadas en el recurso de apelación. Contra la presente decisión judicial cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días tras su notificación.