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El TSJAconfirma doce años de cárcel para el procesado por un doble apuñalamiento en Almería
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El TSJAconfirma doce años de cárcel para el procesado por un doble apuñalamiento en Almería

La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación y ratifica la condena por dos delitos de homicidio en tentativa cometidos en el entorno del Camino Venta Gaspar.

jueves 24 de septiembre de 2026, 15:04h
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de doce años de prisión impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería a un hombre procesado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. La resolución judicial ratifica íntegramente la sentencia dictada en origen, la cual sanciona con seis años de cárcel por cada uno de los delitos al procesado, quien atacó con una navaja u objeto punzante a dos personas durante una trifulca desatada en las inmediaciones del Camino Venta Gaspar de la capital almeriense.

Los hechos juzgados se produjeron sobre las diez de la noche del 13 de junio de 2025, cuando el acusado se encontraba junto a un grupo de personas en las inmediaciones de un establecimiento situado en el Camino Venta Gaspar de Almería. En el curso de una discusión entre dos bandos, el procesado sacó un arma blanca con la firme intención de acabar con la vida de una primera víctima, a la que asestó múltiples puñaladas en el tórax y las extremidades. Cuando un segundo hombre intervino con la intención de detener la agresión, el procesado se volvió hacia él con idéntico propósito homicida, asestándole varias cuchilladas en el abdomen y la espalda antes de huir del lugar.

Como consecuencia de este violento ataque, el primer agredido sufrió lesiones de gravedad que incluyeron heridas penetrantes en el tórax y las extremidades, afectación en el muslo derecho, bíceps izquierdo, tríceps derecho, un traumatismo torácico con hemoneumotórax derecho y mínimo neumotórax izquierdo, contusión y laceración pulmonar en ambos lóbulos inferiores de cinco y ocho centímetros, además de un hematoma lumbar con sangrado activo. Esta víctima requirió tratamiento médico e intervención quirúrgica de urgencia en la Unidad de Cuidados Intensivos consistente en toracostomía con drenaje pleural. En total, precisó 40 días para sanar —todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y seis bajo ingreso hospitalario—, quedándole como secuela un conjunto de más de una docena de cicatrices en el tórax, la espalda, la cabeza, los glúteos y los brazos con un perjuicio estético ligero en grado medio.

Por su parte, el segundo hombre atacado sufrió un traumatismo abdominal penetrante con laceración hepática, neumotórax apical e izquierdo, contusión pulmonar y perforación de varias asas intestinales. Su estado exigió una laparotomía media de urgencia con hemostasia de la laceración del hígado y suturas de las perforaciones del aparato digestivo. Su periodo de curación abarcó 35 días impeditivos, siete de ellos de estancia hospitalaria, dejándole secuelas estéticas en la zona abdominal, axilar, lumbar y en el muslo, en su mayoría con aspecto queloideo.

El fallo judicial ratificado condena al procesado a seis años de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas judiciales. En materia de responsabilidad civil, se fija una indemnización de 9.500 euros para la primera víctima —3.500 euros por días de curación y gastos médicos más 6.000 euros por secuelas— y de 12.010 euros para la segunda víctima —3.010 euros por sanidad y 9.000 euros por secuelas estéticas—. Asimismo, la sentencia impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a las víctimas a menos de su domicilio o centro de trabajo por un periodo de 16 años, además de una medida de libertad vigilada durante cinco años cuya concreción se determinará en la fase de ejecución.

Frente a la primera condena, la defensa del procesado interpuso un recurso de apelación alegando vulneración de la presunción de inocencia, falta de fiabilidad en las identificaciones visuales debido a la escasa luz del lugar, y falta de acreditación del ánimo homicida. Solicitó la libre absolución o, alternativamente, la aplicación de una eximente incompleta o atenuante por trastorno derivado del consumo de drogas, o la rebaja de las penas al mínimo legal de cinco años por cada delito.

Los magistrados del tribunal de apelación han rechazado íntegramente los argumentos de la defensa al considerar que la autoría está plenamente probada, no solo por la declaración del testigo presencial prestada en fase de instrucción e introducida en el juicio tras su posterior fallecimiento, sino por los análisis periciales del laboratorio de Policía Científica. Dichas pruebas confirmaron la presencia de perfil genético coincidente con el ADN de la primera víctima en la lengüeta y la puntera de las zapatillas deportivas que calzaba el agresor.

En lo referente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad, el tribunal señala que la documentación aportada por los servicios técnicos de la Diputación de Almería y del centro penitenciario no acredita que el acusado tuviera mermadas sus facultades en el momento de los hechos, añadiendo además que fue expulsado de un programa penitenciario de rehabilitación por mal comportamiento. De igual modo, la resolución valida la existencia de dolo homicida dada la reiteración de las puñaladas y la afectación directa a órganos vitales como los pulmones y el hígado, confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada en Almería y declarando de oficio las costas procesales de la apelación.
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