La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado una sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del hombre condenado por la muerte de una mujer en el municipio de Dalías, ocurrida en julio de 2023. El fallo revoca la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Almería, que tras un juicio con jurado había impuesto una pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato. Con esta nueva resolución, la calificación jurídica de los hechos pasa a ser la de un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, fijando la pena principal en trece años y seis meses de cárcel.
Los hechos se remontan a la tarde del 25 de julio de 2023 en la Plaza del Olmo de Dalías. Según el relato de hechos probados, el acusado se encontraba en el lugar a pesar de tener en vigor una orden de alejamiento dictada meses antes por un juzgado de Berja, que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de la víctima. Aquella misma mañana, el hombre se había dirigido al domicilio de un conocido para que le afilara un cuchillo de cocina de 18 centímetros de largo, el cual ocultó en la parte trasera de su pantalón antes de acudir a la mencionada plaza. Al ver pasar a la mujer en su vehículo, se aproximó a ella y la increpó de forma airada, lo que provocó que la víctima bajara del coche y se iniciara una fuerte discusión entre ambos.
Durante el enfrentamiento, la mujer, con el objetivo de defenderse, utilizó un espray irritante contra el rostro del agresor. En ese instante, el acusado extrajo el arma blanca y, tras gritar de forma reiterada que iba a matarla, le asestó una puñalada en el pecho que le causó la muerte instantánea debido a una herida penetrante de 8 centímetros. Aunque la sentencia de primera instancia en Almería consideró que existió alevosía sorpresiva, el Tribunal Superior de Justicia entiende ahora que no concurre esta circunstancia que convierte el homicidio en asesinato. El tribunal argumenta que el hecho de que la víctima bajara voluntariamente del coche para encararse con el agresor y portara un medio defensivo como el espray indica que se encontraba en una situación de alerta y que el enfrentamiento ya había escalado de lo verbal a lo físico por ambas partes.
La resolución judicial detalla que, si bien el ataque fue rápido y letal, no puede considerarse que el acusado buscara o aprovechara una situación de total indefensión de la víctima, un requisito indispensable para apreciar la alevosía. No obstante, los magistrados sí ratifican que existió un claro abuso de superioridad debido al uso de un arma blanca de grandes dimensiones frente a la carencia de medios proporcionales de defensa por parte de la mujer, lo que limitó considerablemente sus posibilidades de supervivencia. Esta circunstancia, calificada técnicamente como alevosía menor, es la que motiva la imposición de la pena de trece años y seis meses, alejándose del mínimo legal para el homicidio debido a la especial violencia de la agresión y los antecedentes del autor.
En cuanto al resto de pronunciamientos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene la condena de 24 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, dado que el acusado ya contaba con una sentencia previa por incumplir la orden de alejamiento respecto a la misma mujer. Asimismo, la sala ha rechazado aplicar la atenuante de confesión que solicitaba la defensa, argumentando que el reconocimiento de la autoría material por parte del procesado no fue útil ni veraz, ya que negó la intencionalidad de matar y los hechos contaban con numerosos testigos presenciales que hacían innecesaria su colaboración para el esclarecimiento del crimen en la provincia de Almería. Contra esta resolución todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el Estado español.