Un juzgado de Huércal-Overa, en la provincia de Almería, ha ordenado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que se seguían contra la alcaldesa de Cantoria, así como contra su esposo, secretario general del PSOE en el municipio. La denuncia, interpuesta por el Partido Popular, les atribuía presuntos delitos de coacciones, acoso, amenazas y prevaricación, relacionados con supuestas órdenes para el corte de agua en varias viviendas.
La resolución judicial apunta que, tras la investigación, "no resulta posible acreditar siquiera indiciariamente la perpetración de ningún ilícito penal" en relación con los hechos denunciados. La instructora asegura en su auto que las personas investigadas se limitaron a "desempeñar las obligaciones propias" de sus cargos. El auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huércal-Overa, descarta la existencia de indicios o datos objetivos que permitan determinar que la alcaldesa o su marido ordenaran un corte deliberado del suministro de agua durante 18 días en la vivienda de cargos del Partido Popular.
El documento judicial resume que "no consta acreditado siquiera indiciariamente que los investigados, con la intención de impedir el acceso al suministro del agua de los denunciantes, cambiaran, manipularan u ordenaran intencionadamente el corte del suministro del agua".
En este sentido, la instructora atiende la declaración de la primer edil, quien explicó que las interrupciones se debieron a obras efectuadas para el mantenimiento de una potabilizadora, sin que ella hubiera dado orden alguna de corte de agua. Su esposo, por su parte, señaló que la actuación municipal se enmarcaba en la renovación, modificación y sustitución de redes, un proyecto global para el municipio que se inició en el núcleo de población y se extendió posteriormente a las barriadas.
Esta versión fue respaldada por la declaración de un testigo, un peón del Ayuntamiento que realizó las obras, quien afirmó no haber recibido "instrucción alguna de la alcaldesa" sino "de su encargado". Dicho encargado defendió que los trabajos se efectuaron para anular el depósito municipal que se encontraba en mal estado, estableciendo así el suministro de agua potable directamente a la red. El corte de este depósito sería, según esta explicación, la causa por la que los denunciantes habrían dejado de recibir agua.
La causa, que ya había sido archivada provisionalmente con anterioridad, vuelve a ser sobreseída al no apreciar la instructora la concurrencia de ninguno de los elementos necesarios para configurar el tipo penal. La magistrada concluye que se trata, en todo caso, de un "conflicto entre las partes implicadas que deberá, en su caso, dirimirse en la vía correspondiente".