La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, ha fallado en contra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano nigeriano que solicitó protección internacional en la provincia de Almería. La sentencia, dictada el 13 de noviembre de 2025, confirma la resolución previa de la Subsecretaria de Estado de Interior que denegaba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria al solicitante. El ciudadano había formalizado su petición en Almería el 31 de octubre de 2022.
La petición de protección internacional se basaba en una supuesta persecución política por la pertenencia del interesado al movimiento separatista de Biafra (Igbo cristianos), al que el solicitante afirmaba ser “heredero del liderazgo”. El demandante sostenía que el grupo IPOB (Pueblo Indígena de Biafra) y su brazo armado, la Red de Seguridad Oriental (ESN), eran perseguidos por el Gobierno de Nigeria por pretender la independencia.
La falta de credibilidad en el relato
El tribunal ha hecho suyos los razonamientos expuestos en la resolución original, detallando las “lagunas y contradicciones de la entrevista”. La Sala concluye que la coherencia y veracidad del relato “no es suficiente para poder establecer una persecución o un temor de persecución verosímil y creíble”. Por consiguiente, el tribunal no pudo considerar la presencia de “indicios ni el temor fundado que es exigible”.
Entre las incoherencias destacadas por la Audiencia Nacional se encuentra la alegación del liderazgo hereditario, ya que “no existe constancia de que los cargos de líder dentro del movimiento independentista sean hereditarios”. Además, el grupo IPOB fue creado en el año 2012, lo que convierte en “inverosímil que el cargo de líder del IPOB pasara por herencia de su abuelo al solicitante antes de que el propio grupo fuera creado”.
Otro punto de contradicción se halla en la cronología de los hechos. El solicitante afirmaba que el grupo ESN le estuvo proporcionando protección entre 2017 y 2021 mientras cursaba sus estudios universitarios. Sin embargo, el tribunal constató, en línea con los informes citados por la OAR, que dicho grupo de seguridad “no se creó hasta diciembre del año 2020”, lo que hace que la alegación no sea “coherente”.
Denegación de protección subsidiaria
La sentencia también subraya que los hechos descritos por el solicitante evidencian una “relación de normalidad con la Administración nigeriana”. El demandante cursó estudios en Nigeria, incluso a nivel superior, y pudo obtener un pasaporte y un visado para desplazarse a Ucrania para realizar un posgrado. Según la Sala, tales acontecimientos “no evidencian persecución o acoso, sino bien al contrario una relación normalizada con la Administración nigeriana, que no se daría en caso de ser ciertos los hechos alegados”.
En lo referente a la protección subsidiaria, solicitada de forma alternativa, la Audiencia Nacional tampoco la consideró procedente. El demandante invocó el riesgo de “amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”. No obstante, el tribunal concluyó que las fuentes consultadas no definen la situación del país de origen como la de un conflicto armado, sino como “episodios puntuales de enfrentamientos entre las fuerzas del orden y grupos que ejercen la violencia, incluso entre los separatistas de Biafra”. Por lo tanto, la Audiencia Nacional desestimó que se cumpliera la condición de “daño grave”.
Finalmente, la Sala analizó la denuncia del demandante sobre la falta de confidencialidad en la realización de la entrevista, que se llevó a cabo en la “zona general de atención al público”. El tribunal argumentó que, a pesar de las eventuales deficiencias en el espacio, el solicitante estuvo asistido por intérprete y letrado de la Cruz Roja, y la extensión de la entrevista evidencia que pudo “exponer con detalle los hechos”. La Sala concluye que la posible vulneración “carece de trascendencia en el plano del derecho de defensa”.
La sentencia desestimatoria ha conllevado la imposición de costas al recurrente, limitadas a 1.500 euros.