El Tribunal Supremo ha venido recientemente a poner un poco de orden gramatical y jurídico en el guirigay de la llamada «ley de nietos» —articulada a través de la Ley de Memoria Democrática—, anulando el estiramiento sintáctico que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, capitaneada por Sofía Puente, pretendió colar mediante una simple instrucción administrativa. La arquitectura normativa del Estado decaida por un matiz de puntuación o la pirueta interpretativa de una conjunción, todo ello puede abrir las puertas de la ciudadanía con la alegría de quien reparte caramelos en una cabalgata. Sin embargo, mientras el debate público en los platós y en los mentideros políticos se ahoga en el escándalo del censo electoral y en si estos nuevos españoles van a desequilibrar las urnas, casi nadie parece reparar en el verdadero elefante en la habitación.
El reduccionismo de la discusión es pasmoso: la clase política se rasga las vestiduras pensando únicamente en el voto del CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes), como si la nacionalidad fuera un mero tique de entrada para depositar una papeleta cada cuatro años. Se equivocan de plano. El derecho al sufragio es solo una consecuencia automática e ineludible del estatus de ciudadano, no el estatus en sí. La nacionalidad otorgada concede libertades de circulación y residencia en la Unión Europea, acceso pleno al sistema sanitario, derechos sucesorios, prestaciones sociales y la titularidad de derechos y deberes en cualquier punto, desde el Registro Civil de cualquier municipio hasta el consulado más remoto de Hispanoamérica. Centrar la polémica en si se debe privar del voto a quienes han obtenido el pasaporte es errar el tiro por metros; la cuestión medular no es qué hacen los nuevos ciudadanos ante las urnas, sino si quienes han obtenido la nacionalidad cumplían verdaderamente los requisitos legales para ostentarla.
Echemos mano de la hemeroteca y de los datos fríos, que siempre son el mejor antídoto contra la demagogia. Cuando se aplicó el cauce extraordinario de la anterior Ley de Memoria Histórica, se registraron más de 400.000 solicitudes de nacionalización. Aquel proceso ya destapó que cerca del 25% de los expedientes contenían irregularidades, falsedades documentales o incumplimientos flagrantes de los requisitos exigidos. Un cuarto del total, que se dice pronto. En la tanda actual bajo la Ley de Memoria Democrática, la cifra de solicitudes se ha disparado hasta alcanzar nada menos que 1,2 millones de expedientes. Apliquen una regla de tres básica: un 25% de margen de error o falsedad sobre 1,2 millones arroja una cifra astronómica de alrededor de 300.000 nacionalizaciones concedidas de manera errónea o irregular. Un volumen poblacional capaz de alterar la demografía de más de una provincia como Almería.
Ese voto supone menos del 0,5% del censo, por tanto no es una cantidad insostenible, pero sí es verdad que un voto aquí, y otro allí, aplicando la ley de reparto de escaños, puede dar o quitar escaños determinantes en ciertas circunscripciones. Pero insisto, es mucho más grave que esas personas, además de votar, tenga derechos como ciudadanos españoles habiendo obtenido de modo fradulento su DNI.
Todo este embrollo adquiere tintes de comedia berlanguiana cuando se comprueba que la hermana del ministro Óscar Puente, al frente del organismo encargado de fijar los criterios de tramitación, prefirió la vía del atajo reglamentario para ensanchar el embudo. La resolución del Tribunal Supremo deja al descubierto el artificio: una instrucción administrativa no puede enmendar la plana a una ley aprobada por las Cortes Generales ni reinventar los requisitos de acceso a la ciudadanía a base de retorcer la sintaxis. No estamos ante un debate ético sobre la memoria de los exiliados; estamos ante la perversión del procedimiento administrativo. Si a cualquier vecino que acude a la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Almería a tramitar un expediente ordinario se le exige el rigor del último sello y la última fecha, resulta grotesco que la puerta de entrada a la nacionalidad se haya gestionado con la flexibilidad conceptual de un chicle.
Por tanto, la solución no pasa por inventar filigranas anticonstitucionales para retirar el derecho a voto a quienes ya son legalmente españoles, sino por algo mucho más elemental y exigente: auditar los expedientes y retirar la nacionalidad española a todos aquellos que la hayan obtenido al amparo de interpretaciones falsarias o sin cumplir los preceptos marcados estricta y soberanamente por la ley. La ciudadanía es un vínculo jurídico serio, no una concesión grácil que se regala por una coma mal puesta. Si los controles han fallado o se han relajado deliberadamente, la obligación de los poderes públicos es revisar, corregir y anular lo indebidamente concedido. Todo lo demás es mirar el dedo mientras el coladero sigue abierto.