El de las denuncias falsas es un tema complejo. Tal y como sucede con otros términos jurídicos, da la sensación de que se establece socialmente un paralelismo entre lo que un ciudadano de a pie coloquialmente considera que es o debe ser una denuncia falsa y lo que realmente, con el Código Penal en la mano, debe producirse para que exista este delito en concreto y se pueda hablar con todas las de la ley de una denuncia falsa.
Esta situación, para nada extraña, se da frecuentemente con otros conceptos como el de “estafa”, proviene inicialmente de un problema semántico. Y es que generalmente sucede que lo que se suele interpretar por denuncia falsa o estafa está bastante lejos de lo que realmente tiene que suceder para que dicha acción sea considerada delito. Esto a su vez provoca que este término se utilice indistintamente en la calle, en las redes sociales o, incluso, en los medios de comunicación, aumentando aún más el desconcierto y la confusión social alrededor del auténtico significado.
Mismamente, con las denuncias falsas da la sensación de que el concepto se utiliza hasta para situaciones muy diferentes. Por ejemplo, mucha gente asume que en aquellos casos en los que hay una persona que ha sido investigada (antes imputada) y que no ha acabado siendo juzgada es porque la denuncia ha sido falsa. Algo que no es correcto, porque puede que el proceso se archive por falta de pruebas, con independencia de que el investigado fuera o no realmente culpable.
Otro ejemplo, similar al anterior, es cuando alguien sí es juzgado, pero en este caso sale absuelto. Nuevamente, aunque no haya condena para la persona investigada, no necesariamente implica que la denuncia sea falsa. A estos dos ejemplos, además, hay que añadir los casos donde realmente sí se utiliza correctamente la terminología y se habla de denuncias falsas cuando verdaderamente lo son.
¿A qué se debe este desconocimiento?
Con la intención de despejar todo tipo de dudas y no incurrir en más errores, el abogado penalista Arturo González, de Dexia Abogados, explica a qué cree que se debe este desconocimiento, para más adelante aclarar qué circunstancias tienen que concurrir para que una denuncia sea considerada verdaderamente como falsa.
En primer lugar, este especialista en derecho penal reconoce que “es frecuente que este tipo de temas salgan a relucir en medios de comunicación, comidas familiares o charlas con amigos”, esto provoca que “en ocasiones, las explicaciones que se proporcionan por quienes no son especialistas en la materia pueden llevar a error, por eso es muy importante que la información que llega sea precisa y permita conocer las diferencias entre una y otra realidad”. Para ello, aboga por utilizar en todo momento una terminología correcta.
La denuncia falsa, que aparece tipificada como delito en el Código Penal en el artículo 456, es el delito consistente en imputar a una persona concreta, ante una determinada autoridad, la comisión de un hecho delictivo aun sabiendo que no es cierto o faltando a la verdad de forma temeraria. El letrado explica que “para hablar de denuncia falsa es necesario que se den simultáneamente tres requisitos”.
En primer lugar, “que una persona atribuya a otra la comisión de unos hechos que, de ser ciertos, constituirían delito”. Por ejemplo: “Pedro denuncia que Juan le ha robado el coche”.
En segundo lugar, “que el denunciante realice esta atribución conociendo su falsedad o con temerario desprecio a la verdad”. Siguiendo con el ejemplo: “Pedro denuncia que Juan le ha robado el coche a sabiendas de que su coche está aparcado en su garaje y nadie lo ha robado”.
Y en tercer y último lugar, “que la puesta en conocimiento de estos hechos se haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”. Es decir, “Pedro denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía que Juan le ha robado el coche a sabiendas de que su coche está aparcado en el garaje y nadie lo ha robado”.
No son tan frecuentes como se puede creer
Además, para terminar, al ser preguntado sobre la frecuencia de este tipo de delitos y si verdaderamente son comunes, la respuesta de Arturo González es tajante y con base en su experiencia revela que “no son tan frecuentes y no se tramitan tantas como pueden llegar a pensarse”.
El problema aquí es que “cuando se dicta una sentencia absolutoria o se sobresee un procedimiento, no podemos afirmar que siempre la causa de ello es que la denuncia que lo inició fue falsa; igualmente, que cuando se afirma que las denuncias falsas prácticamente no existen debido a que no hay condenas por ello también se corre el peligro de caer en un error”. ¿Por qué? “Porque para que se dicte una sentencia que condene por cometer un delito de denuncia falsa tiene que quedar probado que la persona intencionadamente acusó a alguien conociendo la falsedad de tal afirmación”. Sin embargo, concluye ya, “en la práctica esto es verdaderamente difícil de probar y sin pruebas no habrá sentencia condenatoria”.