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El TSJA requiere al alcalde de Carboneras la publicación íntegra de la normativa urbanística de el Algarrobico
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El TSJA requiere al alcalde de Carboneras la publicación íntegra de la normativa urbanística de el Algarrobico

El tribunal exige al ayuntamiento la inmediata rectificación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para declarar no urbanizables los suelos del hotel bajo amenaza de multa de 1.000 euros

lunes 15 de diciembre de 2025, 17:24h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto el pasado 12 de diciembre requiriendo al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), que "proceda de inmediato" a rectificar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del anuncio destinado a declarar no urbanizables los suelos de El Algarrobico. La Sala de lo Contencioso-administrativo exige que esta publicación incluya la normativa urbanística "íntegra" para dar por cumplida la sentencia que obliga a devolver la protección a los terrenos donde se ubica el hotel de Azata del Sol.

El TSJA insiste en el mandato que ya había expresado en el mes de octubre sobre la obligatoriedad de publicar el "contenido íntegro" de las nuevas normas urbanísticas. El tribunal advierte de que, si a fecha 19 de enero de 2026 no existe constancia en el procedimiento de haberse cumplido debidamente con lo ordenado, se impondrá una multa de 1.000 euros cada 20 días al primer edil, además de deducir particulares al Ministerio Fiscal. Se permite al alcalde realizar alegaciones hasta la fecha límite.

Hasta el momento, la Sala ha constatado que la actuación del primer edil se ha limitado a dirigir a la Diputación Provincial de Almería, a través del Servicio DEHÚ, la orden de inserción de publicación en el BOP de la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) por cumplimiento de sentencia. No obstante, el tribunal incide en que solo se adjuntó un "documento de anuncio" que remitía a la página web municipal para el resto de la documentación, tal como se publicó el pasado 22 de septiembre y sobre lo cual ya advirtió la Junta de Andalucía.

Cabe recordar que el propio tribunal se dirigió a la Diputación de Almería para conocer las actuaciones realizadas tras el mandato dado al Consistorio de Carboneras y esclarecer por qué el anuncio no se había publicado de forma completa, tal como se le ha exigido en los últimos tres meses.

La sentencia del TSJA de 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anuló la clasificación urbanística de los sectores ST-1 (El Algarrobico) y ST-2 (El Canillar) como urbanizables. La declaración como suelo no urbanizable de especial protección de El Algarrobico, a través de la publicación de las nuevas normas urbanísticas, es una de las medidas instadas para cumplir dicha sentencia y devolver a los sectores su nivel de protección original. El documento ya aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculados a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.

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