La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena de tres años de cárcel para tres trabajadores de reparto de un establecimiento de comida rápida que, en la primavera de 2022, golpearon y arrollaron con un ciclomotor a un residente de la zona. El afectado había descendido de su vivienda hacia el local, ubicado en la calle Calzada de Castro de la ciudad, para quejarse por las molestias acústicas que provocaban.
A través de la resolución judicial, los magistrados han desestimado la opción de aplicar circunstancias atenuantes o eximentes, argumentando que estas no se plantearon adecuadamente por los abogados defensores durante la vista oral. Del mismo modo, el tribunal validó las grabaciones de vídeo aportadas por la acusación, recordando que no fueron cuestionadas ni recurridas en el momento procesal oportuno. En cualquier caso, los jueces aclararon que el dictamen no se fundamenta de forma exclusiva en dichas filmaciones, sino en la solidez de otros elementos como el testimonio de la propia víctima y los peritajes de los médicos forenses.
La justicia mantiene la agravante de abuso de superioridad debido a la manifiesta desproporción de fuerzas, dado que los agresores actuaron de forma conjunta frente a una única persona, restándole cualquier opción de repeler el ataque de manera eficaz.
El suceso se desencadenó a mediodía cuando el afectado acudió a la entrada del negocio hostelero para protestar por el ruido. En ese instante, uno de los empleados lo derribó y comenzó a golpearlo repetidamente. Acto seguido, otro de los repartidores, que ya contaba con registros judiciales previos por agresiones menores, utilizó una de las motocicletas de reparto de la empresa para arrollar intencionadamente al vecino mientras se encontraba en el suelo. Un tercer empleado se unió a la agresión propinándole golpes en la cabeza mientras otro de los implicados lo sujetaba firmemente por el cuello, lo que demuestra la plena cooperación y sintonía con la que actuaron los tres individuos.
La jueza de la primera instancia dio total credibilidad a la narración del agredido, cuyo testimonio coincidía plenamente con el alcance de los daños corporales reflejados en los informes sanitarios, desmontando así la versión exculpatoria de los procesados.
A consecuencia del ataque, el ciudadano padeció graves traumatismos y fracturas craneales que requirieron una intervención en la zona ocular izquierda, permaneciendo ingresado en el hospital durante casi dos semanas y necesitando un periodo de recuperación de 240 días. Por todo ello, se ha fijado una compensación económica de 54.270 euros para el perjudicado. El negocio de hostelería, cuyo responsable se encontraba en el lugar y no medió para detener la agresión, ha sido declarado responsable civil subsidiario, por lo que asumirá el desembolso económico en caso de insolvencia de los autores materiales.