La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha dado a conocer a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una Orden que establece el calendario para los 16 domingos y días festivos en los que los comercios podrán abrir sus puertas durante el año 2027. Esta regulación responde a lo estipulado en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que exige la publicación de estas fechas antes del 1 de septiembre del año anterior al que se aplicarán, tras consultar al Consejo Andaluz de Comercio.
Los criterios establecidos por la normativa autonómica priorizan las fechas que ofrezcan un atractivo comercial para los consumidores. En este sentido, se contempla la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando coincidan dos o más festivos consecutivos.
Criterios de apertura y fechas clave
Asimismo, la Ley de Comercio determina que se consideren abiertos aquellos domingos y festivos que correspondan a períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Las rebajas invernales abarcan desde el 7 de enero hasta el 7 de marzo, mientras que las estivales van del 1 de julio al 31 de agosto. También se incluyen los domingos y festivos con mayor afluencia turística, siempre bajo un informe favorable del área competente en Turismo, así como las campañas navideñas (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre hasta el 24 de diciembre) y las de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).
El listado aprobado por la Consejería permite realizar hasta dos cambios por municipio, iniciativa que debe surgir de las propias corporaciones locales. Estas pueden permutar hasta dos domingos y festivos del calendario regional por otras fechas que consideren más adecuadas para satisfacer las necesidades comerciales locales, siempre cumpliendo con los criterios mencionados.
Peticiones y días autorizados
Dichas permutas deben ser solicitadas a la Dirección General de Comercio mediante un acuerdo motivado del órgano correspondiente. Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de noviembre del año anterior si corresponden a días del siguiente año; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo para fechas del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días del cuarto trimestre.
A continuación se detalla la relación completa de los 16 días autorizados para apertura en 2027:
- 3 de enero, domingo
- 10 de enero, domingo
- 1 de marzo, lunes
- 25 de marzo, jueves
- 2 de mayo, domingo
- 4 de julio, domingo
- 1 de agosto, domingo
- 8 de agosto, domingo
- 16 de agosto, lunes
- 1 de noviembre, lunes
- 28 de noviembre, domingo
- 6 de diciembre, lunes
- 8 de diciembre, miércoles
- 12 de diciembre, domingo
- 19 de diciembre, domingo
- 26 de diciembre, domingo
La noticia en cifras
| Fecha |
Día |
| 3 de enero |
Domingo |
| 10 de enero |
Domingo |
| 2 de mayo |
Domingo |
| 4 de julio |
Domingo |
| 1 de agosto |
Domingo |
| 28 de noviembre |
Domingo |
| 19 de diciembre |
Domingo |