El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley de regulación del tabaco con el que se modifica la Ley 28/2005, introduciendo una profunda transformación en la vida cotidiana y turística de la provincia de Almería. La principal novedad de este texto, remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria en el Estado español, reside en la ampliación de los espacios libres de humo a las playas marítimas y fluviales, sumándose a zonas donde ya existían restricciones como las terrazas de hostelería. Según ha destacado la ministra de Sanidad, Mónica García, la reforma busca dar el siguiente paso para ampliar el derecho a respirar aire limpio, además de responder a la irrupción de nuevos productos y proteger de forma prioritaria a las nuevas generaciones. Esta norma afectará de lleno a los más de doscientos kilómetros de litoral almeriense, abarcando a municipios costeros como Adra, Balanegra, El Ejido, Roquetas de Mar, la capital de Almería, Níjar, Carboneras, Mojácar, Garrucha, Vera, Cuevas del Almanzora y Pulpí, cuyos arenales y zonas de baño deberán quedar completamente desprovistos de humos y emisiones.
El texto legal consolida una amplia lista de emplazamientos donde queda terminantemente prohibido fumar, extendiendo la medida a espacios naturales de uso colectivo como las citadas playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo y los parques de máxima protección medioambiental. En el ámbito de la hostelería y el ocio, pilar fundamental de la economía almeriense, la prohibición abarca a las terrazas de bares y restaurantes, así como a la celebración de eventos públicos al aire libre, entre los que se incluyen proyecciones de cine y conciertos. Del mismo modo, no se podrá consumir tabaco en instalaciones deportivas, abarcando cualquier recinto donde se practique o presencie deporte, ni en vehículos de trabajo, salvo que su uso sea exclusivamente personal.
Junto a las prohibiciones directas en lugares concretos, el proyecto crea una segunda categoría denominada entornos de protección reforzada, fijando la imposibilidad de fumar en un radio inferior a 15 metros respecto a los accesos de determinadas instalaciones. Esta distancia de seguridad sanitaria se aplicará en las entradas a edificios públicos y centros de la administración, así como en recintos sanitarios tanto públicos como privados. Asimismo, la medida impactará directamente en el ámbito educativo desde guarderías hasta el campus de la Universidad de Almería, además de centros sociales y de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, parques y recintos infantiles distribuidos por los distintos municipios de la provincia.
En lo relativo a los productos contemplados en la regulación, la futura legislación equipara de forma completa el tabaco convencional con las nuevas alternativas de consumo presentes en el mercado. De este modo, los cigarrillos electrónicos y vapeadores, cuenten o no con nicotina, quedarán sometidos exactamente a las mismas restricciones de uso que los cigarrillos tradicionales. La ordenación se extiende también a las bolsas de nicotina para uso oral y a los productos a base de hierbas utilizados para fumar, como es el caso de las shishas o cachimbas.
La protección a la infancia y a la juventud se sitúa en el centro de las decisiones aprobadas por el Ejecutivo, al prohibirse de forma expresa la venta de dispositivos de vapeo o similares a menores de edad y, por primera vez en la normativa regulatoria, su consumo. Las infracciones cometidas por los menores conllevarán sanciones económicas directas que deberán ser asumidas por sus padres o tutores legales, quienes se enfrentarán a pagos de hasta 600 euros por estos incumplimientos.
La nueva ley antitabaco transformará el ocio y las playas en Almería con amplias restricciones.
Respecto al régimen sancionador general, la ministra de Sanidad ha anunciado que el nuevo articulado mantendrá la estructura de faltas contemplada en la Ley 28/2005, aunque actualizando los importes para los comportamientos aislados. En el caso de las infracciones leves, como fumar en lugares no permitidos o vender tabaco a menores, la norma prevé situar el cargo económico entre los 300 euros y los 600 euros, frente al tramo previo fijado entre los 30 euros y los 600 euros. Por su parte, las infracciones graves y muy graves mantendrán un rango sancionador situado entre los 10.001 euros y los 600.000 euros, cuantías orientadas especialmente a penalizar las vulneraciones sobre publicidad, promoción o patrocinio de productos del tabaco.
El articulado introduce de igual forma notables modificaciones en los puntos de venta autorizados situados en la provincia de Almería. En los estancos y tiendas especializadas no se podrán desarrollar acciones en escaparates ni exhibir cartelería que pueda ser percibida o visible desde la vía pública exterior. A esto se suma el reforzamiento general de los límites impuestos a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos diseñados para su consumo y de cualquier producto relacionado con esta actividad.
En cuanto al calendario previsto para su plena efectividad en España, la propuesta debe iniciar su itinerario parlamentario en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta que culmine ese proceso, continuará plenamente vigente el marco normativo delimitado por la Ley de 2005 y su posterior reforma del año 2010. Una vez completada la tramitación y efectuada la publicación oficial, la ley entrará en vigor en un plazo de 20 días, concediéndose un margen adicional de dos meses a los establecimientos, instalaciones y ayuntamientos almerienses para adaptar la señalización informativa obligatoria en todos aquellos recintos donde rija la prohibición del consumo.