El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre investigado en
Almería por un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal ha rebajado la pena de prisión impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de seis años y seis meses a cuatro años y dos meses, al considerar que no procede aplicar la agravante específica de cantidad de notoria importancia debido a que los análisis periciales no lograron determinar el grado de pureza de la metanfetamina decomisada.
Las actuaciones judiciales se desencadenaron a raíz de las investigaciones dirigidas por el Juzgado de Instrucción número 6 de
Almería en el marco de unas diligencias previas iniciadas para esclarecer un doble
homicidio atribuido al investigado. Durante el seguimiento policial y las intervenciones telefónicas autorizadas en dicha causa, los agentes de la
policía nacional detectaron indicios claros de que el sospechoso se dedicaba de forma continuada al tráfico de sustancias estupefacientes. Ante este hallazgo, el juzgado instructor acordó deducir testimonio de las actuaciones para abrir un proceso penal independiente y dictó auto de entrada y registro.
La operación se ejecutó a primera hora de la mañana del 25 de marzo de 2025 en dos inmuebles ubicados en la capital almeriense. En el domicilio habitual del procesado, los agentes localizaron diversas partidas de sustancia estupefaciente dispuestas para su posterior distribución. En concreto, se hallaron un neceser con 12,65 gramos de polvo rosa que contenía metanfetamina, valorados en 380 euros; seis papelinas con 2,9 gramos de la misma sustancia por un valor de 87,11 euros; una envoltura con 2 gramos de cocaína con una pureza del 86,48% tazada en 220,91 euros; seis papelinas adicionales con 5,17 gramos de cocaína al 63,72% de riqueza estimadas en 420,76 euros; y una bolsa con 198,21 gramos de metanfetamina con un valor de mercado de 5.954,22 euros. En esa misma estancia, la policía intervino dos balanzas de precisión con restos de droga, sustancias de corte sin fiscalizar por un peso total superior a los 950 gramos, linternas lupa, envases para fraccionar las dosis y 6.955 euros en efectivo en billetes. También se incautaron las llaves de un vehículo BMW 420 adquirido con los beneficios del narcotráfico y puesto a nombre de su esposa, ajena a los hechos.
De forma simultánea, los agentes registraron una segunda vivienda utilizada por el acusado de manera exclusiva para la infraestructura del cultivo indoor de
droga. En este lugar se intervinieron 601 plantas de marihuana con un peso neto de 5.637,11 gramos de sumidades floridas al 13,12% de THC, valoradas en 10.220,70 euros; 508,45 gramos de hojas de cannabis estimados en 907,70 euros; y dos bolsas con cogollos de cannabis de 438,95 y 3.360 gramos con un valor conjunto de 6.880,36 euros. La instalación contaba con doce focos de 720 vatios, transformadores, tres ventiladores, extractor y dos consolas de aire acondicionado. Además, se comprobó que el inmueble disponía de una acometida ilegal a la red eléctrica sin pasar por contador, habiendo defraudado 31.733 kilovatios hora por un importe tasado en 4.092,47 euros. La valoración total de la droga decomisada en ambos registros alcanzó los 25.071,76 euros.
En primera instancia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería condenó al imputado a seis años y medio de prisión y multa de 51.000 euros por el delito contra la salud pública agravado, más cuatro meses de multa a seis euros diarios por la defraudación de fluido eléctrico, la obligación de indemnizar a la compañía suministradora con la cantidad estafada y el decomiso del coche, el dinero y los utensilios. La representación legal del acusado recurrió la resolución alegando la nulidad de las escuchas telefónicas y de los registros, la falta de acreditación de la relación con las viviendas y el error en la aplicación de la notoria importancia en el delito de tráfico de drogas.
El órgano judicial autonómico ha descartado las peticiones de nulidad al constatar la plena validez de las resoluciones del juez instructor de
Almería, ratificando la labor de investigación policial y la legalidad del procedimiento de escuchas y registros. Sin embargo, el fallo acoge la tesis de la defensa sobre la calificación del delito de tráfico de drogas. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para aplicar la agravante de notoria importancia en drogas de síntesis como la metanfetamina es imprescindible calcular la cantidad reducida a pureza o principio activo. Como el informe oficial de sanidad no pudo cuantificar la riqueza de los 213,76 gramos de metanfetamina, el tribunal recalifica la conducta al tipo básico del artículo 368.1 del Código Penal. La pena queda fijada en cuatro años y dos meses de prisión, ateniendo a la diversidad de sustancias halladas y a la dedicación continuada a la actividad ilícita, mientras que se confirman íntegramente las penas por defraudación de luz, indemnizaciones y decomisos dictadas en la sentencia original.