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Reducen la pena al agresor de una menor por la tardanza en el procedimiento
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Reducen la pena al agresor de una menor por la tardanza en el procedimiento

El TSJA ratifica la culpabilidad del procesado pero reduce levemente la pena por el "excesivo" retraso de seis años en la tramitación del caso en Almería

viernes 06 de marzo de 2026, 16:00h
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre una menor de dieciséis años en el municipio de Adra. La sentencia de apelación ratifica los hechos considerados probados por la Audiencia Provincial de Almería, aunque estima parcialmente el recurso de la defensa para reducir la pena inicial de once años a diez años, seis meses y un día de prisión. Esta rebaja responde a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar el tribunal que el procedimiento judicial sufrió una demora injustificada de más de seis años que no es imputable al procesado.

Los abusos se produjeron en el entorno de confianza de la víctima, ya que el agresor era la pareja de su prima. Según el relato fáctico, los episodios más graves tuvieron lugar a finales de agosto de 2018, cuando la menor tenía once años. En una primera ocasión, el individuo trasladó a la niña a su domicilio en una calle de Adra bajo el engaño de que allí se encontraba su pareja, momento que aprovechó para forzarla a una felación tras bajar las persianas del salón. El segundo episodio ocurrió en la propia vivienda de la menor; el agresor urdió una estratagema sobre unas llaves olvidadas para quedarse a solas con ella, llegando a proponerle otras formas de penetración que la víctima logró evitar alegando que su madre la llevaría al ginecólogo, aunque finalmente volvió a ser obligada a realizarle un acto de sexo oral.

La resolución judicial también detalla que el comportamiento delictivo venía de atrás, pues cuando la niña tenía diez años y pernoctaba en casa del acusado, este se introducía en su cama para realizarle tocamientos en pechos y genitales. Un tío de la menor llegó a sorprender al procesado en una ocasión tocándole los pechos por encima de la ropa, a lo que el agresor respondió con ligereza afirmando que se trataba de un "juego" o que la niña "estaba creciendo". Esta declaración testifical ha sido clave para que el tribunal de Almería y el TSJA desestimen la presunción de inocencia, al considerar que existen corroboraciones periféricas que dotan de total veracidad al testimonio de la víctima.

El impacto psicológico en la joven ha sido calificado como "lesión psíquica grave". Los informes periciales de psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos y de la Casa de Menores donde fue tratada describen un cuadro de estrés postraumático, sentimientos de culpa, rechazo al agresor, conductas autolesivas y una desestructuración de sus emociones que ha interferido severamente en su desarrollo evolutivo. Por todo ello, además de la pena de cárcel, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por daños morales y cumplir dieciséis años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de la joven.

Finalmente, el TSJA ha hecho hincapié en que la instrucción de la causa fue "innecesariamente lenta", pues transcurrieron más de cuatro años desde el inicio de las actuaciones hasta la apertura del sumario ordinario, y otros dos años más hasta la celebración del juicio en 2024. Aunque esta circunstancia ha permitido la reducción de la condena, el tribunal mantiene el resto de las prohibiciones, incluyendo la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad por un tiempo de dieciséis años y la medida de libertad vigilada durante una década tras su salida de prisión.

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