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Condenado un taxista 'pirata' por agresión sexual a una pasajera
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Condenado un taxista "pirata" por agresión sexual a una pasajera

La Sala desestima el recurso del procesado al considerar probado que forzó a la víctima tras desviarse de la ruta en un servicio de transporte privado

viernes 26 de diciembre de 2025, 15:10h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre como autor de un delito de agresión sexual. La sentencia de apelación ratifica íntegramente el fallo inicial, que consideró probado que el procesado, que ejercía como taxista sin licencia, agredió a una usuaria en un paraje apartado de la localidad de Tabernas en septiembre de 2020.

Los hechos se produjeron cuando la víctima solicitó los servicios del acusado, a quien ya conocía previamente, para desplazarse desde el barrio de El Puche, en Almería capital, hasta su domicilio en el municipio de Tahal. Durante el trayecto, al alcanzar una zona próxima al paraje de "Mini Hollywood", el conductor detuvo el vehículo fuera de la carretera con el pretexto de orinar. En ese momento, abordó a la mujer por la puerta del copiloto y, tras ser rechazado en un primer intento de besarla, la inmovilizó de forma agresiva para consumar la agresión sexual antes de abandonarla en el lugar.

La defensa del procesado solicitó la absolución alegando una vulneración de la presunción de inocencia y señalando supuestas contradicciones en el testimonio de la denunciante. Sin embargo, el tribunal de apelación ha desestimado estos argumentos al considerar que el relato de la víctima cuenta con una "corrorobación objetiva incuestionable". Entre las pruebas de cargo destacan los informes médicos que acreditaron lesiones compatibles con una penetración forzada y el uso de violencia física, así como el hallazgo de restos biológicos del agresor en la ropa interior de la mujer.

Además del tiempo de reclusión, el condenado tiene prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un periodo de doce años. Asimismo, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada de seis años, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad.

El tribunal subraya que la persistencia en la incriminación de la denunciante y la ausencia de motivos de venganza refuerzan su credibilidad, especialmente teniendo en cuenta que la mujer renunció expresamente a percibir cualquier tipo de indemnización económica por los daños sufridos. Contra esta resolución dictada por la sala con sede en Granada aún cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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