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14 años de prisión por abusar de una menor a la que amenazaba

14 años de prisión por abusar de una menor a la que amenazaba

Tribunal ratifica pena y medidas de protección para la víctima

Por Rafael M. Martos
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sábado 12 de julio de 2025, 10:30h
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena impuesta a un hombre, identificado en el proceso como J.A.G.F., por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito de maltrato y dos delitos de amenazas leves. La sentencia original de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dictada el 19 de octubre de 2023, ha sido ratificada en apelación, manteniendo una pena de catorce años de prisión por la agresión sexual, además de otras condenas accesorias y una indemnización a la víctima.

Los hechos probados, que la Audiencia Provincial de Almería consideró acreditados y que han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia, detallan una relación sentimental tóxica iniciada en octubre de 2016 entre el condenado y la menor, de nombre M., cuando ella tenía 14 años y él 17 (aunque la sentencia aclara que él tenía 18). Esta relación se extendió hasta septiembre de 2018.

Según el relato de los hechos, J.A.G.F. mantuvo reiteradas relaciones sexuales con la menor con penetración, sabiendo que ella era menor de dieciséis años. En dos ocasiones, la forzó, doblegando su voluntad. La primera de estas agresiones ocurrió el 17 de marzo de 2017, cuando el condenado llevó a la menor a un descampado. Ante la negativa de la menor, la agarró, la tiró al suelo, le levantó la falda y la penetró analmente. La segunda agresión se produjo en agosto de 2018, en una edificación en ruinas, donde la desnudó a la fuerza y la penetró vaginalmente, a pesar de su negativa.

Además de las agresiones sexuales, el condenado mantuvo una actitud agresiva y de continua intimidación hacia la joven durante casi dos años. Esto incluyó agresiones físicas como empujones, zarandeos, agarrones de pelo, puñetazos y escupitajos, así como agresiones verbales con expresiones como "te voy a matar", "te voy a dejar", "voy a matar a tu familia", "te voy a encontrar donde estés" y "tú lo que quieres es que te pegue, vas a tener que acostumbrarte a que te azote". El condenado también usaba un lenguaje intimidatorio e insultante, con palabras como "puta, guarra, cerda, calientapollas", y ejercía un control sobre ella, prohibiéndole usar bikini o faldas sin pantalón debajo, tener amigas sin pareja, y controlando sus chats de WhatsApp, horas de conexión y fotografías de perfil. Este comportamiento reiterado causó en la menor un trastorno por estrés postraumático, con ansiedad e inadaptación en su vida diaria.

En agosto de 2018, en el puerto deportivo de una localidad indeterminada, el acusado propinó un fuerte puñetazo en el ojo a la menor, dejándole la marca de las gafas en la cara. Aunque no acudió a un centro médico, una fotografía y el testimonio de una testigo corroboraron el incidente.

También se probaron dos delitos de amenazas leves. El condenado envió audios de WhatsApp a la menor con el ánimo de amedrentarla, diciendo frases como: "Sigues siendo la misma, te pones foticos en el WhatsApp y tal que te ven tu culo, eres una provocadora, eres una calientapollas, eso es lo que me das a entender, te gusta nada más que picarme a mí, darme celos. Los celos míos son que te levante la mano y te pegue palizones, esos van a ser mis celos si los quieres saber... La otra se los buscó, si tú también te los quieres buscar, búscatelos..., a todas las gitanas les gusta que les peguen...si a ti te gusta que te pegue...vas a tener que acostumbrarte a eso, a que te azote mami". Otro audio, enviado el 3 de septiembre de 2018, contenía la amenaza: "Mira, no estoy arrepentido de nada,...esta tarde sé dónde buscarte y donde encontrarte, en cualquier hora y en cualquier lugar, ya verás como doy contigo". Estos mensajes causaron angustia y desasosiego en la víctima, quien temió por su integridad física.

La condena impuesta a J.A.G.F. incluye, además de los catorce años de prisión por la agresión sexual continuada, un año de prisión por malos tratos habituales, seis meses de prisión por un delito de maltrato, y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de amenazas leves. Se le ha impuesto también la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores por diecisiete años, y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años. Asimismo, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada de diez años a ejecutar tras las penas privativas de libertad y deberá indemnizar a la víctima con treinta mil euros (30.000 €) más los intereses legales, y pagar las costas procesales.

La defensa del condenado recurrió la sentencia, alegando un error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La defensa argumentó que la declaración del acusado, que negaba los hechos, se explicaba por un deseo de venganza de la víctima. También solicitó subsidiariamente una reducción de las penas por la edad del condenado y otras circunstancias.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia. La condena se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, que fue corroborada por diversas pruebas periféricas. La Audiencia Provincial consideró que la declaración de la víctima era creíble, sólida y persistente, cumpliendo con los criterios jurisprudenciales para ser prueba de cargo suficiente.

Se destacó que, al ser la denunciante menor de 16 años, el Código Penal (art. 183 en la redacción de 2015, y el actual art. 181) establece una presunción iuris et de iure sobre la ausencia de consentimiento en acciones sexuales con menores de esa edad, considerando que su inmadurez psíquica les priva de la libertad de decisión necesaria. La jurisprudencia entiende que en estos casos "el menor no está capacitado para prestar un consentimiento válido" y cualquier consentimiento carecería de relevancia por estar viciado.

El tribunal también consideró relevante el informe de la psicóloga que trató a la menor, que detalló cómo la víctima reconoció la relación tóxica y las agresiones, y cómo, tras meses de terapia, superó su temor y dependencia emocional para denunciar los hechos. Además, informes forenses de psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería coincidieron en que la denunciante presentaba indicadores compatibles con haber sido víctima de violencia de género, tanto psicológica como sexual, y secuelas en forma de trastorno de estrés postraumático.

Respecto a la solicitud de aplicar el artículo 183 quáter del Código Penal (que permite enervar la presunción de falta de consentimiento en menores de 16 años si el autor es próximo por edad y grado de desarrollo o madurez), el tribunal señaló que la defensa no lo planteó correctamente en la instancia y que la prueba aportada sobre la madurez del condenado y la víctima era contradictoria, impidiendo acreditar los presupuestos exoneradores.

Finalmente, las pruebas documentales (audios y chats de WhatsApp) aportadas por la defensa para demostrar la madurez de la denunciante y su supuesto carácter dominante fueron desestimadas por el tribunal, que consideró que no desvirtuaban la valoración probatoria de la Audiencia. Se observó que los audios no eran representativos de toda la relación y que en la mayoría solo aparecía la voz del acusado, impidiendo conocer el contexto de las conversaciones.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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