El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la pena de 4 años y 3 meses de prisión, y una indemnización de 30.000 euros, a Jesús G. L., por violar a una menor de 17 años en 2021. La Sala desmonta los argumentos de la defensa, asegurando que el testimonio de la víctima es "coherente" y que su versión ha quedado "totalmente desvirtuada".
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado la sentencia N° 315/2025 , desestimando el recurso presentado por la defensa de J. G. L. y confirmando la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Almería.
Los magistrados han ratificado la pena de 4 años y 3 meses de prisión impuesta al joven, así como la obligación de indemnizar a la víctima, D. R. A., con la suma de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia, que versa sobre un delito de agresión sexual ocurrido en la madrugada del 31 de enero de 2021, consolida un fallo clave en la lucha contra la violencia sexual en Andalucía.
El Relato Confirmado de la Violencia
El núcleo de la condena se centra en los hechos probados: el acusado, tras haber mantenido previamente relaciones sexuales consentidas con D. , entró en la habitación de ella "guiado por un ánimo libidinoso". A pesar de que la víctima le "pidió que parase" y opuso una "fuerte oposición" , el procesado "le bajó los pantalones y la ropa interior y cogiéndola con fuerza de la cintura y la penetró vaginalmente venciendo la resistencia de D., dejándola llorando y en estado de shock".
El recurso de apelación de la defensa se basó en el cuestionamiento de la valoración de la prueba de cargo , alegando supuestas contradicciones y un posible "móvil de resentimiento, venganza" en la denunciante.
La Firmeza del Testimonio de la Víctima
El Tribunal de Apelación ha sido contundente al desmontar los argumentos defensivos. En sus Fundamentos de Derecho, la Sala afirma que dispone de "prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado".
La clave del fallo reside en la credibilidad del testimonio de D., que los magistrados consideran que reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Respecto a la supuesta animadversión, el TSJA aclara que si bien hubo un incidente anterior (relacionado con el uso de un anticonceptivo de emergencia), la situación "quedó resuelta entre ellos en este tema" , y "no se ha revelado por la prueba practicada ningún otro motivo que revele sentimientos de venganza, odio o enemistad por parte de D.".
El testimonio de la víctima fue percibido como "verosímil" por el Tribunal de instancia , una conclusión que fue avalada por el TSJA tras la visualización de la grabación audiovisual. El Tribunal lo califica como un testimonio "coherente, en el que no se aprecian vaguedades ni contradicciones importantes".
Corroboración Pericial y del Entorno
Esta valoración se vio robustecida por el informe de la Fundación Márgenes y Vínculos , el cual concluyó que el testimonio de D. es "creíble, no habiendo detectado motivación en la joven para de declarar en falso". El documento también identificó en la víctima "sintomatología clínicamente significativa relacionada con la violencia sexual" , como la sintomatología ansiosa y postraumática, pensamientos recurrentes, pesadillas, desconfianza hacia el género masculino y miedo a encontrarse con su agresor.
Un punto esencial para el convencimiento de la Sala fue el relato de la amiga de la víctima, Andrea P.. Ella fue la persona a la que D. contó lo ocurrido de forma "inmediata, tras salir de la habitación". La testigo manifestó que D. le había dicho que "no quería mantener relación sexual por tercera vez con J., que se resistió pero que éste finalmente consiguió penetrarla vaginalmente". Este testimonio, según el TSJA, "viene a corroborar el testimonio de D. en relación a su negativa rotunda y claramente expresada a mantener otra relación sexual con Jesús".
La Sala concluye que, puesto que el acusado reconoció las relaciones con penetración vaginal , el debate se centra exclusivamente en el consentimiento: "Lo relevante para el enjuiciamiento de la conducta llevada a cabo por el acusado reside en determinar si D. prestó su consentimiento a dicha relación sexual, pues en ello reside la discrepancia total entre acusado y víctima". Al quedar desvirtuada la versión del acusado, la condena por agresión sexual queda confirmada.
J. G. L. tendrá que cumplir, además de la pena de prisión, accesorias como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima durante 10 años, y una inhabilitación especial de 15 años para cualquier profesión que implique contacto con menores. La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación.