El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la absolución de cuatro hombres que habían sido acusados de violación y detención ilegal en Almería, y en quienes no vio culpabilidad la Audiencia Provincial de Almería.
Según los hechos probados, uno de los acusados conoció a la mujer en Huelva en amyo de 2018, y le manifestó que tenía la intención de trasladarse a trabajar a Almería, pero no tenía dónde quedarse, por lo que él se ofreció a compartir la vivienda en la que ya residían el resto de denunciados en Pueblo Blanco (Níjar).
En la sentencia consultada por Noticias de Almería, el tribunal aplica el in dubio pro reo, ya no otorga credibilidad a la denunciante, que varió varias veces de versión.
Así, en cuanto a la fecha en que comenzaron a producirse los actos de agresión sexual, en sus primeras declaraciones dijo que ocurrió dos meses después de llegar a la vivienda de los acusados, mientras que el plenario alegó que empezaron a los pocos días de instalarse allí
Tampoco existió coincidencia al precisar cuándo finalizaron, pues primero dijo que ocurrió unas tres semanas antes de interponer la denuncia y en el juicio indicó que se habían mantenido hasta que logró huir, e incluso en dicho acto afirmó que el día de la denuncia, al volver a casa, se encontró con que había otras personas distintas de los acusados esperándola para mantener relaciones sexuales, a lo que no había hecho referencia con anterioridad.
Otro aspecto destacado en la sentencia es que la denunciante dijo al principio que los acusados a veces usaban preservativos y otras no, mientras que en el juicio afirmó que siempre lo hacían, y con relación a la visita según dijo hizo en una ocasión a una farmacia para comprar anticonceptivos para evitar quedarse embarazada, en el juicio manifestó dijo que iba acompañada y por eso no pudo pedir ayuda, algo que había omitido en su primera declaración.
Pese a que las partes no habían reparado en ello, la Audiencia encontró entre la documentación médica obrante en autos un informe de la Unidad de Salud Mental que trata a la denunciante, unido al folio 142, en el que se consigna que padece un trastorno disociativo (de conversión) mixto, enfermedad que según la literatura médica consultada por dicho tribunal da lugar a trastornos de la conciencia, simulaciones e incluso alucinaciones visuales, por lo que consideró que su testimonio debía ser contemplado con ciertas cautelas.
Finalmente, la defensa acreditó que dos de los acusados estuvieron fuera de España parte del tiempo en que, según la víctima, se produjeron los delitos, lo que demuestra que, al menos en esos periodos, no pudieron perpetrarlos.
En cuanto al contenido del atestado instruido por la Guardia Civil con motivo de la denuncia formulada, ratificado en juicio por sus autores, es cierto que la sentencia no se refiere a que K. presentaba en aquel momento ansiedad y arañazos lineales en cuello y brazos, y tenía rasgada la ropa, pera esa omisión no justifica la anulación de la sentencia, máxime cuando la denunciante dijo en aquel momento que las agresiones de que decía haber sido objeto habían cesado semanas antes, por lo que dichas lesiones, por su levedad, no podían estar relacionadas con aquellas, como tampoco la rotura de la ropa.