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Almería investigará una estafa bancaria mediante falsos empleados de banca
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Almería investigará una estafa bancaria mediante falsos empleados de banca

El Tribunal Supremo determina que la provincia es la sede competente para instruir el caso al haberse consumado allí el engaño y el perjuicio patrimonial de la víctima

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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domingo 08 de febrero de 2026, 11:39h
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un auto fechado el 29 de enero de 2026, ha resuelto de manera definitiva que los juzgados de Almería son los competentes para investigar un presunto delito de estafa cometido mediante el método conocido como vishing. La resolución judicial pone fin a un conflicto de competencia negativa surgido entre el Juzgado de Instrucción número 3 de Almería y el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid.

El alto tribunal ha determinado que, dado que la víctima reside en la provincia almeriense y fue allí donde se ejecutó el engaño inicial, la instrucción debe permanecer en el territorio donde se produjo el menoscabo económico. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica de los residentes en Almería frente a fraudes telemáticos que operan a través de fronteras provinciales dentro del Estado español.

Los hechos que originaron esta disputa competencial se centran en una denuncia presentada por una vecina de Almería, quien fue contactada telefónicamente por personas que "simularon trabajar al servicio de la entidad bancaria en la que la perjudicada depositaba sus fondos". Bajo este engaño, los presuntos autores lograron que la mujer facilitara sus "números de cuenta y claves para operarla", lo que permitió la realización de cuatro transferencias bancarias no autorizadas hacia cuentas controladas por terceros. Aunque las investigaciones policiales detectaron que una parte de ese capital terminó en una cuenta corriente radicada en Madrid, el Tribunal Supremo ha subrayado que "el engaño, el error de la víctima y su acto de disposición patrimonial se produjeron en el partido judicial de Almería".
La fundamentación jurídica del auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, se basa en la consolidada "teoría de la ubicuidad", la cual establece que un delito se considera cometido en todos los lugares donde se han desarrollado las acciones del autor o donde se ha producido el daño patrimonial. En este sentido, la resolución destaca que "la errónea disposición patrimonial de la víctima determina la consumación del delito y es por ello la mejor referencia para determinar el lugar y el momento de su comisión". Por tanto, el desplazamiento económico desde la cuenta de la denunciante en Almería marca el punto de partida legal para la instrucción, independientemente de que el dinero fuera transferido posteriormente a cuentas en Madrid, hecho que la justicia califica como una mera "fase del agotamiento" del delito.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha descartado trasladar la causa a Madrid basándose en criterios de "facilidad de la investigación", señalando que esta opción "solo debe aplicarse cuando exista una sólida razón que justifique el cambio del criterio competencial habitual". Al no presentar el caso una complejidad extraordinaria que requiera el análisis de equipos informáticos fuera de la provincia, se ha acordado otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción número 13 de Almería para que continúe con las Diligencias Previas 1168/2025. Contra esta resolución, que ya ha sido comunicada a las partes y al Ministerio Fiscal, "no cabe recurso alguno", asegurando así que el proceso avance con celeridad en la sede judicial almeriense.
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