La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condena a un ciudadano por un delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos, que han conmocionado a la localidad de Gádor, se remontan a la tarde del 1 de enero de 2024, concretamente sobre las 18:30 horas, en un parque situado cerca del Bar La Reja. En ese lugar se inició una discusión entre el condenado y otros dos hombres en el transcurso de la cual el primero golpeó a uno de ellos con una botella de cristal para, inmediatamente después, esgrimir una navaja de grandes dimensiones con la que le asestó una puñalada en el costado con la intención de causarle la muerte.
Como consecuencia de este ataque, la víctima sufrió heridas de extrema gravedad, incluyendo una puñalada en la base del hemitórax izquierdo que le provocó un neumotórax traumático, además de diversas lesiones inciso contusas en el cuero cabelludo y la mano derecha. El herido precisó de asistencia médica urgente, sutura y el drenaje del neumotórax, permaneciendo ingresado en el hospital durante dos días y tardando un total de 40 días en alcanzar la sanidad. Durante la agresión, un amigo de la víctima intentó intervenir para evitar que los ataques continuaran y resultó herido en la mano izquierda al tratar de arrebatarle el arma blanca al procesado, quien emprendió la huida del lugar tras los hechos.
El tribunal ha ratificado para el agresor la pena de cinco años y seis meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por un periodo total de nueve años. Un aspecto relevante de la sentencia es que se ha acordado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio del Estado español y la prohibición de entrada en el país durante diez años, medida que se hará efectiva una vez que el penado haya cumplido las dos terceras partes de su condena. Asimismo, el condenado deberá indemnizar al principal afectado con la cantidad de 2080 euros por las lesiones sufridas y los días de curación.
La defensa del procesado intentó impugnar la resolución alegando que su representado no se encontraba en Gádor el día de autos y que ni siquiera conocía a los denunciantes. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado estos argumentos al considerar plenamente probada su autoría. Uno de los testigos clave, que resultó herido en la mano, conocía previamente al agresor por haber trabajado con él e incluso facilitó a la policía su número de teléfono y una fotografía para su identificación, la cual fue cotejada con perfiles de redes sociales por los agentes. Las supuestas contradicciones señaladas por la defensa han sido calificadas como detalles irrelevantes que no afectan al núcleo de la imputación.
Finalmente, la sentencia subraya que la utilización de una navaja dirigida a una zona de riesgo vital, como es la base del tórax donde se alojan órganos importantes y grandes vasos sanguíneos, demuestra de forma inequívoca la existencia de dolo homicida. El tribunal concluye que, como mínimo, existió un dolo eventual, ya que el acusado era plenamente consciente de que su acción generaba un peligro concreto y un elevado índice de probabilidad de acabar con la vida de la víctima, aceptando dicho resultado al continuar con su conducta violenta. Con esta resolución, se cierran las puertas a la absolución pretendida por el recurrente, confirmando la proporcionalidad de las penas impuestas por la Audiencia de Almería.