Dos horas ha tardado la selección del jurado que decidirá en el caso Gabriel, en el que Ana Julia Quezada está acusada de asesinarlo con alevosía y ocasionar daños psíquicos a los padres, Ángel y Patricia.
El proceso de selección se ha realizado sobre más de treinta personas que han tenido que personarse en la Audiencia Provincial y someterse a un interrogatorio a cargo de las distintas partes, que han ido aceptando o rechazando hasta lograr nueve, a los que se suman dos suplentes. El proceso comenzó a las diez de la mañana y no ha concluido hasta las doce del mediodía.
Durante este tiempo, el público autorizado a asistir al juicio también ha esperado en los pasillos de la Audiencia Provincial.
En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.11
En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza un complejo proceso de selección por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho, a continuación, concurren a la selección, un mínimo de 20 ciudadanos, entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal; se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se está juzgando. Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado.