El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia por la que rebaja a 21 años y tres meses de prisión la condena impuesta al autor del asesinato de su esposa, ocurrido en agosto de 2023 en una vivienda de la calle Galera, en el barrio de Pescadería de la capital almeriense. La resolución estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y modifica la pena inicial al retirar la agravante de ensañamiento. El tribunal argumenta que, si bien el ataque se produjo con una brutalidad manifiesta, las lesiones infligidas estaban encaminadas a asegurar el fallecimiento de la víctima y no a incrementar deliberadamente su sufrimiento previo a la muerte.
Los hechos se produjeron en el domicilio familiar cuando el hombre atacó a la mujer en la cocina mientras esta alimentaba a su bebé de apenas cuatro meses. El crimen se ejecutó además en presencia de los otros dos hijos de la pareja, de 8 y 9 años de edad. Según el relato judicial, el agresor utilizó un cuchillo de 23 centímetros para degollar a la víctima de forma repentina e inesperada, impidiendo cualquier posibilidad de defensa. La Sala de Apelación incide en que las cuatro puñaladas dirigidas al cuello se produjeron de manera instantánea y no diferenciada en el tiempo, lo que define como un ataque homicida caracterizado por un exceso de brutalidad que hiere los sentidos de los testigos, pero que no acredita un ánimo frío de hacer sufrir más a la persona.
El origen de este suceso se sitúa en una serie de obsesiones del condenado, quien mantenía la creencia de que su esposa le era infiel o que pretendía denunciarlo para que ingresara en prisión y quedarse con la vivienda. Estas circunstancias derivaron en un control exhaustivo sobre la mujer, a quien prohibía abrir las ventanas de la casa. El tribunal del jurado que emitió el veredicto unánime ya advirtió estas conductas como una manifestación de desprecio a la condición de mujer de la víctima, manteniendo por ello la agravante de género y parentesco en la condena definitiva por asesinato, a pesar de la reducción de la pena global en un año y tres meses respecto a la sentencia original.
Tras el ataque, los hijos menores de la pareja salieron del domicilio para solicitar auxilio a los vecinos, quienes alertaron a los servicios de emergencia. Al llegar a la vivienda, agentes de la Policía Nacional localizaron al autor de los hechos con el bebé en brazos antes de proceder a su detención. Durante el proceso judicial, el jurado rechazó aplicar atenuantes por confesión, ya que el acusado no se mostró colaborativo durante la investigación y su reconocimiento de los hechos no aportó datos significativos, al haber sido sorprendido en el lugar del crimen con evidencias directas de la autoría.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia mantiene las compensaciones económicas fijadas inicialmente para los familiares directos de la fallecida dentro del Estado español. Se establece una indemnización de 600.000 euros para los tres hijos menores y otra de 100.000 euros para los padres de la mujer. El tribunal ha subrayado el inmenso dolor sufrido por los familiares ante una pérdida que califica de irreparable y de difícil cálculo, especialmente por las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento y el impacto en los descendientes que presenciaron la escena.