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El TSJA anula una condena por agresión sexual en Roquetas de Mar

El TSJA anula una condena por agresión sexual en Roquetas de Mar
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El alto tribunal andaluz absuelve a tres hombres al considerar que el relato de la denunciante carece de solidez y presenta contradicciones insalvables

Por Ana Rodríguez
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sábado 14 de febrero de 2026, 17:00h
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La justicia ha dado un giro de 180 grados en un polémico caso ocurrido en la provincia de Almería. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido revocar íntegramente la sentencia que pesaba sobre tres varones, quienes habían sido condenados previamente a penas de entre seis y once años de prisión. Los magistrados de la Sala de Apelación han estimado los recursos de las defensas, lideradas por los abogados Juan Gonzalo Ospina y Mónica Moya, al concluir que la versión de la mujer que interpuso la denuncia no posee la fuerza de convicción necesaria para sustentar un castigo penal de tal magnitud, debido a su frontal colisión con los testimonios de otros asistentes y de los propios acusados.

Los hechos se remontan a una noche de diciembre de 2020 en un piso de Roquetas de Mar donde se celebraba un cumpleaños. Según recoge la resolución del alto tribunal, la joven acudió al evento tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, consumo que continuó durante la fiesta sumado al uso de sustancias estupefacientes. Esta circunstancia la sumió en un estado de embriaguez que, según sus propias palabras en el proceso, le generó una profunda confusión sobre lo que realmente sucedió aquella madrugada. Para el tribunal, este reconocimiento de inseguridad es clave, ya que debilita la fiabilidad de su relato sobre la supuesta falta de consentimiento en los encuentros íntimos que mantuvo con dos de los procesados.

El fallo judicial es especialmente contundente al analizar la participación de los implicados. Respecto a uno de ellos, la justicia lo desvincula totalmente de cualquier contacto sexual, señalando que el relato acusatorio estuvo plagado de incoherencias esenciales y que ningún testigo lo situó junto a la chica en el dormitorio. En cuanto a los otros dos hombres, aunque se confirma que existieron relaciones, el TSJA sostiene que no hay pruebas de que estas fueran forzadas. De hecho, varios presentes en la vivienda declararon haber visto a la joven intimar de forma voluntaria con uno de ellos a lo largo de la velada en un contexto de entrada y salida constante de personas en la habitación.

Un factor determinante para la absolución ha sido el comportamiento de la denunciante tras abandonar el inmueble. Al salir a la calle, fue interceptada por agentes de la Policía Local por incumplir el toque de queda vigente en aquel momento debido a la pandemia, y en ningún momento manifestó haber sido víctima de un ataque. Además, los informes del médico forense realizados dos días después no revelaron ningún tipo de lesión física. Sobre los mensajes de WhatsApp que la joven envió a una amiga horas más tarde, en los que afirmaba sentirse "jodidamente violada", los magistrados interpretan que estas palabras responden más a un sentimiento de autorrechazo por su propio comportamiento bajo los efectos del alcohol que a una descripción veraz de un delito.

Con esta resolución, el tribunal subraya la importancia del principio de presunción de inocencia cuando el testimonio principal carece de la solidez y las corroboraciones externas mínimas exigibles. La sentencia de la Audiencia de Almería queda así anulada, dejando sin efecto unas condenas que ya se daban por firmes en primera instancia y cerrando uno de los episodios judiciales más complejos de los últimos años en el Poniente almeriense.

Ana Rodríguez

Noticias de Almería

Grado en Periodismo por la Universidad de Málaga.

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