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Expulsión de un preso con piso en Almería que presentó su condena por violencia de género como prueba de arraigo
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Expulsión de un preso con piso en Almería que presentó su condena por violencia de género como prueba de arraigo

La justicia remarca la paradoja de intentar justificar la integración social con antecedentes por maltrato a la pareja y exige acreditar un verdadero esfuerzo de inserción laboral y comunitaria en España

Por Rafael M. Martos
jueves 27 de agosto de 2026, 06:00h
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La justicia ha rechazado la pretensión de un ciudadano extranjero, privado de libertad y con domicilio alegado en el municipio de Almería, que pretendía frenar su orden de expulsión del Estado español amparándose en un supuesto arraigo acreditado con un documento insólito: una condena firme por delitos de violencia de género. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia en la que confirma la denegación de la suspensión cautelar del decreto dictado por la administración competente, la cual acordó expulsar al afectado y prohibirle la entrada en España durante un periodo de cinco años por constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad ciudadana.

El recurrente pretendía paralizar de forma cautelar la resolución administrativa de expulsión dictada en marzo de 2025 al sostener que la ejecución de la medida le causaría un perjuicio irreparable, imposibilitando su retorno en caso de una posterior sentencia favorable sobre el fondo del asunto. Para convencer a los magistrados de su inserción en la sociedad, el interesado alegó que mantenía su residencia habitual en la vivienda de su hermano en Almería, argumentando además que toda su familia directa reside legalmente en España y que él mismo permanece en el territorio desde junio de 2008, periodo en el que habría cursado la enseñanza obligatoria. Asimismo, aportó como indicios de vinculación la posesión de cuentas bancarias, contratos de telefonía y una tarjeta sanitaria emitida por la Junta de Andalucía, aduciendo paralelamente que su estancia transitoria en prisión garantizaba que no suponía un riesgo inmediato para el interés general mientras permaneciera interno.

Sin embargo, el tribunal ha ratificado íntegramente el criterio fijado con anterioridad por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Murcia, poniendo de relieve la profunda paradoja procesal en la que incurrió el solicitante. Para intentar demostrar la existencia de lazos familiares sólidos, el interno aportó un libro de familia expedido en el año 2000 en el que consta de forma explícita que ha sido condenado por delitos de violencia de género. Los magistrados han destacado que resulta contradictorio emplear un documento que certifique agresiones en el ámbito de la pareja para pretender justificar una integración armónica y positiva en el entorno social y familiar. Lejos de evidenciar un arraigo computable a favor del extranjero, la constancia de hechos delictivos de violencia machista refleja una clara inadaptación social que destruye cualquier atisbo de vinculación afectiva o familiar computable de manera favorable.

La resolución judicial enfatiza que el concepto de arraigo a efectos de extranjería no consiste en la mera permanencia pasiva en el tiempo en el Estado español ni en la simple acumulación de trámites o documentos administrativos básicos como la titularidad de cuentas o la disposición de asistencia médica pública. El tribunal remarca que la jurisprudencia exige acreditar de forma fehaciente un esfuerzo continuado y activo de integración social, laboral y comunitaria, caracterizado por el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico y la ausencia de antecedentes penales. En este sentido, la acumulación de condenas por violencia de género y la actual situación penitenciaria del recurrente refuerzan la valoración negativa sobre su inserción en el país, imposibilitando que prevalezca su interés individual frente al interés general de velar por la convivencia pacífica.

Al no haberse acreditado la existencia de dependencia económica, relaciones paterno-filiales efectivas o el interés tutelable de menores de edad, la Sala concluyó que no concurren indicios suficientes para conceder la protección cautelar solicitada. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación incoado contra el auto de septiembre de 2025, ratificando plenamente la validez del acuerdo de expulsión y la prohibición de entrada en el territorio español por un periodo de cinco años. Adicionalmente, el fallo impone al apelante el pago de las costas procesales generadas en esta alzada, fijadas en un importe de 250 euros más los impuestos correspondientes.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería y Coordinador de la Delegación en Almeria de 7TV Andalucía

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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