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Inhabilitado para trabajar con menores pero beneficiado por el 'solo sí es sí'
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Inhabilitado para trabajar con menores pero beneficiado por el "solo sí es sí"

El Supremo mantiene la reducción de condena a un agresor sexual en Almería tras una violación en Retamar

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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martes 12 de agosto de 2025, 06:00h
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El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de seis a cuatro años de prisión para un hombre condenado por un delito de agresión sexual cometido en 2013 en Almería, aplicando la Ley Orgánica 10/2022, conocida como del “solo sí es sí”, aunque ha añadido una pena de inhabilitación especial que le impedirá ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con menores durante un periodo de nueve años.

La resolución, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado el 16 de febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. Dicho auto revisó la condena original —impuesta en 2017 a seis años de prisión— tras la entrada en vigor de la nueva normativa, que rebajó las penas mínimas para los delitos de agresión sexual al unificar las figuras de abuso y agresión.

Los hechos

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, el 24 de enero de 2013, sobre las 19:00 horas, la víctima, regresaba a su domicilio tras hacer deporte cuando fue abordada por el acusado, Isidoro, en una zona no urbanizada cercana a la playa, junto al paseo marítimo de Retamar. Aprovechando la escasa luz y la ausencia de testigos, el hombre la agarró por los hombros y la arrastró hasta una zona de arena y matorrales, donde la tiró al suelo.

Durante el forcejeo, la amenazó de muerte si no se quedaba quieta, le quitó el pantalón deportivo y la ropa interior, e intentó penetrarla vaginalmente. Ante la resistencia de la víctima, la obligó a practicarle una felación por miedo a represalias. Posteriormente, volvió a colocarse sobre ella, se frotó con sus piernas e introdujo dos dedos en su vagina antes de masturbarse hasta eyacular. La agresión provocó lesiones leves que requirieron una sola asistencia médica y tardaron cuatro días en curar.

Revisión por la nueva ley

En 2017, la Audiencia Provincial de Almería lo condenó a seis años de prisión —el mínimo legal entonces— por un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. También le impuso ocho años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, seis años de libertad vigilada tras salir de prisión, y el pago de una indemnización de 30.000 euros.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, que eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual, se revisaron numerosas condenas en toda España al reducirse las penas mínimas de determinados supuestos. En este caso, el mínimo legal pasó de seis a cuatro años. La defensa de Isidoro solicitó la revisión de la pena, mientras que la Fiscalía se opuso, alegando que debía mantenerse la proporcionalidad y que no era aplicable una rebaja automática.

La Audiencia Provincial redujo la condena a cuatro años y ordenó su puesta en libertad inmediata al considerar cumplida la pena. La Fiscalía recurrió en casación, defendiendo la aplicación íntegra de la ley y reclamando, de forma subsidiaria, que se añadiera la inhabilitación especial prevista para evitar que el condenado pudiera trabajar con menores.

Inhabilitación añadida

El Supremo ha rechazado restablecer la pena original al considerar que, al haberse impuesto en 2017 el mínimo legal, el mismo criterio debe aplicarse con el nuevo marco punitivo. La Sala argumenta que mantener seis años de prisión cuando el nuevo mínimo son cuatro rompería el principio de proporcionalidad y el respeto al criterio inicial del tribunal sentenciador.

No obstante, el alto tribunal ha estimado la petición subsidiaria de la Fiscalía, imponiendo la inhabilitación especial para cualquier actividad con menores durante cinco años más que la condena de prisión, en aplicación del artículo 192.3 del Código Penal vigente tras la reforma.

La sentencia es firme y no admite recurso, lo que significa que Isidoro ya ha cumplido la pena de prisión pero tendrá prohibido trabajar o desempeñar actividades con contacto regular con menores hasta 2034.

Esta resolución se suma a las revisiones de condenas derivadas de la polémica Ley del “solo sí es sí”, que desde su entrada en vigor en septiembre de 2022 provocó la reducción de penas a centenares de condenados por delitos sexuales debido a la rebaja de los mínimos punitivos en determinados supuestos. En este caso, la aplicación de la norma ha beneficiado al condenado en términos de prisión, pero la intervención del Supremo ha añadido una limitación profesional de largo alcance.

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