La Audiencia Nacional avala el rechazo a la condición de apátrida de una mujer de origen saharaui que
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior que denegaba el reconocimiento del estatuto de apátrida a una solicitante de origen saharaui. La resolución judicial, fechada el 4 de mayo de 2026, confirma que la actuación de la Administración del Estado es plenamente conforme a derecho. Este caso cuenta con una relación directa con la provincia de Almería, dado que la propia recurrente manifestó en sus alegaciones haber accedido a España de forma ilegal por vía marítima a través de Almería, procedente de la ciudad argelina de Orán y, previamente, de los campamentos de refugiados saharauis situados en los alrededores de la población de Tinduf.
La tramitación administrativa comenzó el 30 de octubre de 2019, fecha en la que la interesada formalizó su solicitud exponiendo que carecía de nacionalidad y detallando que había nacido en 1982 en los citados campos de refugiados argelinos. Con el fin de demostrar su procedencia y filiación, incorporó al expediente administrativo un certificado de registro en el censo elaborado por la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), con el número 151668, expedido a nombre de su padre el 7 de enero de 1998, así como otro certificado censal de la misma entidad, con el número 157577, a nombre de su madre con fecha de 11 de diciembre de 1997. Asimismo, constaba un Documento Nacional de Identidad expedido el 7 de octubre de 1970 a nombre de su padre de la época en la que el Sáhara Occidental era una provincia española, junto con diversa documentación emitida por la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), entre la que se encontraban tarjetas de identidad, certificados de nacimiento y paternidad, y un pasaporte saharaui.
Durante la instrucción del procedimiento, la Administración remitió el 18 de noviembre de 2019 un requerimiento de subsanación para que la interesada aportara, en el plazo de 10 días hábiles, el pasaporte con el que se había desplazado a España o cualquier otro documento válido en el territorio, o bien justificara por escrito los motivos de su carencia. Aunque la resolución recurrida constata la recepción de dicha notificación, la solicitante respondió presentando un escrito de alegaciones acompañado de la documentación de la RASD pero omitió el pasaporte oficial que las autoridades de Argelia extienden habitualmente por motivos humanitarios a los refugiados saharauis que residen en su territorio. La resolución originaria del Ministerio del Interior, dictada el 20 de abril de 2021, denegó el estatuto al considerar que la petición estaba insuficientemente fundada debido a la falta de este documento de viaje.
El tribunal de la Audiencia Nacional, compuesto por el magistrado ponente Ramón Castillo Badal y los magistrados Rafael Estévez Pendas y Estefanía Pastor Delas, fundamenta su decisión desestimatoria recordando que la normativa vincula el reconocimiento de apátrida a que la persona no sea considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo determina que Argelia documenta a estos refugiados con pasaportes oficiales únicamente para permitir su salida hacia terceros países que no reconocen a la RASD, y que es precisamente la expedición de este documento lo que acredita que dichas personas no poseen la nacionalidad argelina. Según detalla la resolución, estos pasaportes emitidos por Argelia se identificaban históricamente por comenzar con los dígitos cero nueve antes de noviembre de 2015, mientras que en las versiones biométricas actuales el elemento distintivo radica en que el décimo dígito del número personal es siempre un nueve.
La sentencia concluye que la recurrente no cumplió debidamente con su obligación legal de colaborar en la acreditación y verificación de su situación de apatridia, recogida en el Real Decreto 865/2001, ya que sus alegaciones sobre la falta de disponibilidad de dicho documento resultan infundadas. El tribunal enfatiza que la interesada podría haber solicitado la expedición del pasaporte humanitario argelino acudiendo al Consulado de Argelia en Madrid o a las distintas delegaciones de la RASD en las comunidades autónomas. Al haber optado por realizar una entrada ilegal por vía marítima a través de Almería sin pasar por los puestos fronterizos establecidos, la demandante evitó el uso y la exhibición de la documentación de viaje que habría servido para constatar jurídicamente que Argelia no la reconoce como ciudadana suya.
Por estos motivos, la Sala ratifica la legalidad de la resolución gubernamental de 2021 y desestima el recurso ordinario número 1138/2024, cuyos autos quedaron conclusos tras fijarse la cuantía como indeterminada y celebrarse la votación y fallo el pasado 29 de abril de 2026. Adicionalmente, el fallo judicial impone a la parte recurrente la expresa condena al pago de las costas procesales generadas, estableciendo un límite máximo de 1000 euros. No obstante, la resolución aclara que la demandante dispone todavía de la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la misma Sala en un plazo de 30 días contados desde la notificación oficial, debiendo acreditar en su escrito el cumplimiento de los requisitos legales y justificando el interés casacional objetivo del procedimiento.