El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de prisión impuesta a un hombre de nacionalidad rumana por el asesinato de su compañero de vivienda en un domicilio ubicado en la provincia de Almería. La resolución, dictada en Granada, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y avala íntegramente la sentencia dictada en enero por la Audiencia Provincial de Almería, tras el veredicto de un jurado popular.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de junio de 2021. Según declaró probado por unanimidad el jurado, el condenado accedió de forma sorpresiva al dormitorio donde descansaba la víctima y, “con intención de causarle la muerte, de forma súbita y repentina, hallándose ésta totalmente desprevenida, le propinó numerosos golpes y patadas por todo el cuerpo, principalmente en la cabeza”. El ataque se produjo mientras la víctima estaba tumbada en la cama y continuó después de que cayera al suelo, según se recoge en el testimonio de un compañero que residía en la misma vivienda y que intervino para intentar frenar la agresión.
Como consecuencia de los golpes, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en un estado vegetativo irreversible. Fue trasladada esa misma mañana al Hospital Torrecárdenas, donde permaneció ingresada durante casi dos meses, hasta que falleció el 18 de agosto de 2021. Según los médicos forenses, la muerte se debió a una sepsis y fallo multiorgánico causados por las lesiones iniciales. “El daño estaba establecido desde el primer minuto y era irreversible”, señalaron los peritos durante el juicio.
El tribunal consideró que los hechos encajan en un delito de asesinato, al concurrir la circunstancia de alevosía. La agresión se produjo de manera repentina, sin que la víctima pudiera preverla ni defenderse, y en un contexto de superioridad física del agresor. De hecho, según se describió en el juicio, el condenado practicaba boxeo y tenía una complexión “bastante atlética”, mientras que la víctima era notablemente más débil. Ninguno de los testigos observó lesión alguna en el condenado, lo que refuerza, en palabras del tribunal, “la conclusión de una acción unilateral y sorpresiva”.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado la inhabilitación absoluta durante el mismo periodo y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio durante 30 años con la pareja de la víctima, quien ejerció la acusación particular en el proceso. Igualmente, deberá indemnizarla con 120.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La defensa del condenado recurrió el fallo ante el TSJA solicitando la nulidad del juicio por diversas causas, entre ellas la supuesta indefensión derivada de la declaración por videoconferencia de un testigo clave. El tribunal andaluz ha rechazado este argumento, al considerar que “la audición y la imagen de la videoconferencia fue correcta” y que se garantizó el derecho de defensa en todo momento.
También alegó la defensa que su representado se encontraba bajo los efectos del alcohol durante la agresión, y que no actuó con intención de matar. Sin embargo, el jurado descartó por unanimidad cualquier tipo de intoxicación que alterara su capacidad de comprensión o voluntad, señalando que no se practicó prueba de alcoholemia ni se observaron signos externos de embriaguez. Tampoco aceptó el tribunal que se tratase de una pelea mutua: la agresión fue descrita por los testigos como un ataque continuado en el que la víctima “no pudo defenderse”.
Respecto a la duración del procedimiento, la defensa pidió que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse celebrado el juicio más de tres años después de los hechos. El TSJA ha rechazado también esta petición, recordando que el acusado estuvo fuera del país durante parte del tiempo y que su localización obligó a emitir una orden europea de detención.
En definitiva, la Sala concluye que no ha existido vulneración de derechos ni error alguno en la valoración de las pruebas, por lo que ratifica la condena dictada por el tribunal del jurado. La sentencia del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.