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Condenado un abogado por apropiarse de 20.000 euros de un cliente tras gestionar su herencia
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Condenado un abogado por apropiarse de 20.000 euros de un cliente tras gestionar su herencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que impuso al letrado una pena de prisión y la obligación de indemnizar al perjudicado

viernes 18 de julio de 2025, 16:44h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un abogado por apropiarse indebidamente de 20.000 euros pertenecientes a un cliente al que representaba en la tramitación de una herencia. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación presentado por el letrado, ratificando la sentencia dictada en abril de este año por la Audiencia Provincial de Almería, que le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión, la obligación de indemnizar con la cantidad defraudada y el pago de las costas procesales.

Los hechos se remontan al año 2002, cuando el abogado —cuya identidad ha sido anonimizada en esta información— fue contratado para gestionar la división de la herencia de los padres del cliente. En septiembre de 2014, una vez alcanzado un acuerdo en la partición, el cliente recibió 20.000 euros como parte de su haber hereditario, importe que el abogado cobró mediante cheque con el encargo expreso de ingresarlo en una cuenta corriente a nombre del heredero, abierta en una sucursal de Cajamar en Águilas (Murcia).

Sin embargo, el profesional nunca ejecutó esa orden. A pesar de las reiteradas peticiones del cliente —que incluso acudió personalmente en dos ocasiones al despacho del abogado, una de ellas acompañado de su esposa y otra con su hija— el dinero jamás fue ingresado en la cuenta correspondiente. En su lugar, fue incorporado al patrimonio del acusado. El TSJA considera probada la existencia de un ánimo de lucro injusto, calificando su conducta como delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Sin indefensión y con pruebas suficientes

En su recurso, el abogado alegaba indefensión por supuestos defectos procesales durante la instrucción del caso, entre ellos la falta de notificación de un auto de conversión a procedimiento abreviado, así como la utilización del sistema de videoconferencia Webex para recoger el testimonio del perjudicado y su hija, residentes en Estados Unidos. La Sala, sin embargo, considera que no se produjo ninguna vulneración del derecho de defensa, ni afectación al principio de igualdad de armas, recordando que la videoconferencia cumple con todos los requisitos legales, especialmente en casos en los que el desplazamiento del testigo resulta gravoso —el afectado tiene 92 años—.

También se rechazó la pretensión del apelante de que los hechos no constituían delito, así como la supuesta vulneración de la presunción de inocencia. El TSJA valora como sólida la prueba practicada en el juicio oral, especialmente los testimonios del afectado y de su hija, así como la documentación incorporada a la causa: correos electrónicos, visitas personales al despacho y el cheque en cuestión. Frente a ello, el argumento del acusado —que el cliente nunca le pidió formalmente el dinero ni le exigió rendición de cuentas— fue considerado inconsistente.

La defensa también alegó la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento como atenuante, dado que los hechos se remontan a hace más de una década. No obstante, el TSJA señala que buena parte de los retrasos procesales fueron consecuencia de estrategias adoptadas por el propio acusado, entre ellas la pretensión de contar con abogado del turno de oficio a la vez que mantenía un procurador particular, lo que bloqueó durante meses la tramitación del procedimiento. En consecuencia, la Sala descarta que las demoras hayan sido injustificadas o extraordinarias.

Confirmación de la condena

Con esta sentencia, fechada el 15 de julio de 2025, el TSJA confirma íntegramente la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. La condena incluye, además de la pena de prisión, la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la obligación de abonar los intereses legales correspondientes a la cantidad sustraída.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la última notificación. Mientras no se pronuncie el alto tribunal, la sentencia no será firme.

La resolución judicial recuerda, por último, que la difusión pública del fallo solo puede hacerse disociando los datos personales y con pleno respeto al derecho a la intimidad de los implicados.

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