El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá compensar económicamente a la familia de un paciente que sufrió una caída desde una camilla de ambulancia mientras era trasladado entre dos centros hospitalarios de Almería. El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen en el que se establece que el SAS debe abonar una indemnización de 5.000 euros a la viuda y las hijas del afectado, al constatar un "funcionamiento deficiente" del servicio público sanitario, a pesar de que el órgano consultivo ha desestimado la pretensión principal de la familia de establecer un nexo causal directo entre el accidente y el posterior fallecimiento del enfermo.
Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando el paciente iba a ser movilizado desde el Hospital de Alta Resolución El Toyo al Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería debido a un empeoramiento de su cuadro respiratorio. Fue precisamente en el momento de la introducción de la camilla en el vehículo de traslado cuando esta volcó, provocando la caída del paciente desde una altura aproximada de 1,5 metros. Como consecuencia directa de este suceso, el enfermo sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragias intracraneales y diversas contusiones, lo que obligó a los facultativos a interrumpir su tratamiento anticoagulante habitual, conocido como Sintrom. El paciente permaneció ingresado desde el día 14 de septiembre de 2021 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 3 de octubre de ese mismo año.
La reclamación original, formulada por la familia, ascendía a 170.000 euros, argumentando que la caída supuso una "anticipación de fallecimiento". Sin embargo, el Consultivo da por acreditado que se produjo la caída, pero se muestra desfavorable a la cuantía principal solicitada, ya que no considera que el traumatismo fuera la causa determinante del óbito. El informe médico analizado por el CCA señala que las lesiones sufridas no fueron "responsables directas" de la muerte, la cual se produjo por complicaciones respiratorias y un derrame pleural hemorrágico previo al accidente, agravado durante el periodo de ingreso. La documentación indica que el paciente presentaba ya una situación clínica previa "compleja" en el momento del incidente.
No obstante, el Consejo Consultivo de Andalucía ha subrayado que el accidente "no debió ocurrir" y sí que aprecia una anomalía en la asistencia sanitaria. El órgano consultivo reconoce que el suceso tuvo una "relevancia y repercusión" en el paciente y sus allegados, debido a que empeoró una situación clínica que ya se encontraba "muy deteriorada" y forzó la interrupción del tratamiento con Sintrom. Por esta razón, y a pesar de la propuesta inicial del SAS de desestimar íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial, el CCA fija una compensación económica de 5.000 euros al considerar suficientemente acreditado el daño moral y el empeoramiento que sufrió el paciente.