La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería ha dictado una sentencia que supone un importante revés para la gestión de personal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. La resolución judicial, fechada el pasado 14 de enero, estima la demanda interpuesta por un grupo de más de veinte agentes de la Policía Local contra la modificación de sus turnos de trabajo impuesta por la administración municipal a principios de este año. La magistrada responsable del caso ha determinado la nulidad de pleno derecho de las medidas adoptadas por el consistorio, obligando a la institución local a reponer de manera inmediata las condiciones de prestación de servicios que estaban vigentes con anterioridad al conflicto.
El núcleo de la controversia se centra en la sustitución del sistema de trabajo conocido como 7x7, que permitía a los efectivos policiales realizar siete días de servicio seguidos de siete días de descanso desde el año 2020. El equipo de gobierno de Roquetas de Mar pretendía implantar una nueva distribución de jornada denominada 6x4, consistente en seis días de trabajo y cuatro de descanso.
Para ejecutar este cambio, el Ayuntamiento formalizó la decisión a través de un acta de la Mesa General de Negociación con fecha de 30 de diciembre de 2024 y un posterior Decreto de Alcaldía emitido el 10 de enero de 2025. Sin embargo, el fallo judicial considera que estos actos administrativos vulneraron el derecho fundamental a la negociación colectiva de los trabajadores.
La sentencia argumenta que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar no utilizó los cauces legales preceptivos para tratar las condiciones laborales de un cuerpo de seguridad. La magistrada sostiene que la negociación se llevó a cabo en la Mesa General de Negociación Común, un órgano destinado a debatir cuestiones generales para todo el personal municipal, cuando la normativa exige que las particularidades de la Policía Local se traten en una Mesa General de Funcionarios específica. Al tratarse de un colectivo especial con horarios y calendarios que no son equiparables al resto del personal de las administraciones públicas, la justicia recalca que su turnicidad debe ser abordada en el foro de negociación adecuado según el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el análisis de los hechos, la resolución judicial señala la ausencia de un debate auténtico y de una negociación de buena fe entre las partes. El texto judicial recoge que durante las sesiones mantenidas no existió un intercambio real de posturas ni una deliberación efectiva sobre las opciones planteadas. Se menciona incluso que una organización sindical llegó a abandonar una reunión previa al considerar que el foro no era el idóneo para tratar distinciones específicas de la Policía Local. Esta falta de procedimiento adecuado ha llevado al tribunal a invalidar los decretos vigentes de 2025, a pesar de que un intento previo de cambio realizado en junio de 2024 ya había sido revocado por la propia administración en agosto de ese mismo año.
La decisión judicial implica que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar debe restablecer el cuadrante 7x7 de forma automática para los agentes afectados. Aunque el tribunal ha declarado la inadmisibilidad del recurso respecto a las órdenes dictadas en junio de 2024 por haber sido revocadas previamente por el propio consistorio, ha entrado de lleno en el fondo de la cuestión relativa a los acuerdos tomados a finales de 2024 y principios de 2025. A pesar de la estimación de la demanda, la magistrada ha decidido no imponer las costas procesales a la administración local al entender que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho. El Ayuntamiento tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de quince días.