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La Junta defiende las tierras del IARA frente a las ocupaciones privadas en Níjar
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La Junta defiende las tierras del IARA frente a las ocupaciones privadas en Níjar

La resolución estima parcialmente el recurso de la Administración autonómica contra el Registro de la Propiedad número 3 de Almería, clarificando que los bienes de dominio público procedentes del extinto IARA son imprescriptibles y no pueden ser apropiados por vecinos mediante su uso continuado, aunque mantiene la cautela ante disputas técnicas de lindes

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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martes 10 de febrero de 2026, 08:05h
Actualizado el: 10 de febrero de 2026, 08:16h
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves, 5 de febrero de 2026, una resolución de gran trascendencia para la gestión del patrimonio agrario en la provincia de Almería. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso interpuesto por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería contra la negativa del registrador de la propiedad interino número 3 de la capital a inscribir la segregación de unas fincas rústicas en el término municipal de Níjar.

El dictamen sienta un precedente importante para la regularización de tierras procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), reafirmando la protección de estos bienes frente a intentos de apropiación por parte de particulares, aunque exige rigor técnico en la definición de los linderos.

El conflicto administrativo se originó el pasado mes de enero de 2025, cuando la Administración autonómica presentó ante el Registro de la Propiedad de Almería número 3 una escritura de segregación autorizada por la notaria de Almería, doña Marta Arrieta Navarro. La operación tenía como objetivo ordenar registralmente una porción de más de cinco mil metros cuadrados segregada de una finca matriz propiedad del Ayuntamiento de Níjar, con origen en el antiguo Instituto Nacional de Colonización, para formar una finca independiente. Sin embargo, el proceso se vio paralizado tras la oposición formal de dos vecinos colindantes, quienes alegaron que la nueva georreferenciación de la Junta invadía sus parcelas.

La disputa pone de relieve la complejidad de la tenencia de la tierra en el campo de Níjar, donde conviven títulos antiguos y situaciones de hecho consolidadas. Uno de los colindantes, propietario de una parcela en el polígono 201, se opuso a la inscripción alegando que él y los anteriores dueños habían poseído el terreno "de forma pacífica y a título de dueño" durante más de treinta años. Para sustentar su reclamo, argumentó haber construido una balsa de riego que suministra agua a su propiedad, invocando así la figura de la prescripción adquisitiva o usucapión para reclamar la titularidad del suelo público.

Ante estas alegaciones, la respuesta de la Delegación Territorial en Almería ha sido contundente en la defensa del interés general. En su recurso, la Administración argumentó que la finca en cuestión tiene carácter demanial (dominio público) y, por tanto, es inalienable e imprescriptible según la Constitución Española y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esto significa que ningún particular puede adquirir la propiedad de estos terrenos públicos por el mero paso del tiempo, independientemente de los años que los haya ocupado. Además, la Junta desmontó la versión del vecino recurriendo a la tecnología: mediante imágenes de satélite de Google Earth, demostró que la supuesta balsa "histórica" no existía en el año 2023, calificando la acción del particular como una ocupación ilegítima y reciente.

La resolución de la Dirección General, fechada el 13 de octubre de 2025, ha estimado parcialmente los argumentos de la Junta. Por un lado, da la razón a la Administración al rechazar que la mera oposición basada en una supuesta posesión o usucapión pueda bloquear la inscripción de bienes de dominio público, protegiendo así el patrimonio agrario almeriense de ocupaciones de facto. El organismo estatal confirma que las alegaciones de propiedad basadas en el uso no son obstáculo suficiente cuando se trata de bienes protegidos legalmente contra la prescripción.

No obstante, el dictamen también respalda la actuación garantista del Registro de la Propiedad de Almería en lo que respecta a las cuestiones puramente técnicas. Un segundo vecino colindante presentó un informe técnico georreferenciado que demostraba una superposición física de más de 130 metros cuadrados entre su finca y la que pretendía inscribir la Junta. En este punto, la Dirección General determina que existe una "controversia latente" sobre la delimitación física de las fincas que no puede ser resuelta unilateralmente por el registrador ni por la Administración, sino que requiere un acuerdo entre las partes o una resolución judicial.

Este fallo administrativo es crucial para Almería, ya que establece una hoja de ruta clara para la regularización de las numerosas tierras del IARA que aún están pendientes de ordenación en la provincia. Confirma que, si bien la Administración tiene blindada la titularidad de sus bienes frente a la usucapión, debe ser escrupulosa en la definición técnica de los linderos para no vulnerar los derechos de los propietarios vecinos. La resolución agota la vía administrativa, dejando abierta la posibilidad de que las partes diriman la delimitación exacta de los terrenos ante los Juzgados de lo Civil de Almería.

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