El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado de forma íntegra la condena de doce años y medio de cárcel impuesta a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada, maltratar y amenazar a una menor de edad en la provincia de Almería. Los magistrados de la sala de apelación penal han rechazado los argumentos de la defensa del procesado, validando por completo la resolución dictada previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que consideró plenamente probado el grave escenario de sumisión, aislamiento y violencia psicológica al que estuvo expuesta la víctima.
La investigación de este caso, que pasó inicialmente por las manos del juzgado de instrucción de la localidad de Huércal-Overa, constató que el encausado comenzó una relación sentimental con la niña cuando ella tenía apenas trece años y él veintiséis, contando además el agresor con antecedentes penales firmes por un delito previo de violencia de género. Durante varios meses, el individuo mantuvo de forma habitual relaciones íntimas con la menor prevaliéndose de su corta edad, una situación que provocó que la víctima quedara embarazada y tuviera que someterse posteriormente a una interrupción voluntaria de la gestación.
Durante el tiempo que duró el noviazgo, el acusado instauró un régimen violento caracterizado por los insultos, el control exhaustivo sobre las amistades de la joven y constantes intimidaciones. La situación de hostigamiento alcanzó su punto más crítico cuando el agresor amenazó con acabar con la vida de la madre de la menor, lo que indujo a la víctima a intentar suicidarse mediante una ingesta masiva de medicamentos que obligó a su hospitalización urgente. Como consecuencia de este entorno calificado de irrespirable por los informes psicológicos y forenses, la joven desarrolló cuadros severos de ansiedad, depresión y una acusada baja autoestima.
Por todo ello, la justicia dictaminó una pena principal de once años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, un año más por maltrato habitual con la agravante de reincidencia y seis meses por las amenazas proferidas. A pesar de que el procesado recurrió alegando una supuesta falta de concreción de los hechos y reclamando una rebaja mayor por la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal andaluz ha concluido que el castigo se ajusta estrictamente a la legalidad y a la gravedad de los daños infligidos, ratificando asimismo la indemnización de treinta mil euros fijada para reparar el profundo perjuicio moral causado a la víctima.