La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena que suma 19 años y cuatro meses de prisión impuesta a A. F. R. por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería. El tribunal autonómico ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 2026, avalando la validez de las pruebas y la veracidad del testimonio de la víctima.
Según recogen los hechos probados de la resolución judicial, el agresor mantenía una relación sentimental con la víctima en la ciudad de
Almería desde el año 2018, habiendo tenido un hijo en común en diciembre de 2021. Tras el fallecimiento de la madre del procesado, este comenzó a someter a la mujer a un trato humillante y vejatorio mediante insultos constantes, una actitud de severa dominación que incluía el control de su vestimenta y el registro de sus conversaciones telefónicas, así como episodios recurrentes de agresión física y destrozos en el mobiliario del domicilio familiar.
La espiral de violencia culminó entre el 15 y el 16 de julio de 2024, cuando el acusado amenazó directamente a la mujer con prender fuego a la vivienda estando ella y el hijo menor en el interior. Horas después, durante la madrugada, la agredió sexualmente de forma violenta en el dormitorio principal tras sujetarla con fuerza por las muñecas. Las agresiones sexuales no consentidas se venían produciendo además de forma reiterada desde el verano de 2023.
Asimismo, entre febrero y julio de 2024, el condenado obligó a su pareja a ejercer la prostitución dentro del propio domicilio familiar con terceros a cambio de dinero que cobraba él directamente, recurriendo al uso de un cinturón para golpearla si ella intentaba negarse. La declaración de la víctima se vio respaldada por la prueba testifical de un acreedor del procesado, a quien este llegó a ofrecer saldar una deuda económica permitiéndole mantener relaciones con la mujer.
A pesar de los intentos de la defensa por desacreditar la versión de la denunciante aludiendo a incoherencias menores o a un perfil con inteligencia límite, el tribunal de apelación ha remarcado la solidez del testimonio de la víctima y la existencia de elementos periféricos de corroboración. Entre estas pruebas objetivas destaca el informe genético elaborado por el Servicio de Criminalística de la
Guardia Civil, que halló restos biológicos del agresor en la víctima, desmontando las previas negativas del acusado, así como los peritajes psicológicos que confirmaron que la mujer padece sintomatología ansiosa grave, depresión y trastorno por estrés postraumático plenamente compatibles con la violencia sufrida.
El fallo ratified impone a A. F. R. una pena de 13 años y ocho meses de prisión por agresión sexual continuada, con prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y de comunicación durante cuatro años, diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y 20 años de inhabilitación para ejercer profesiones con menores de edad, además de la privación de la patria potestad durante diez años. Por el delito de malos tratos habituales se le imponen un año y diez meses de prisión, privación del derecho a tenencia de armas por tres años y alejamiento por el mismo tiempo.
Igualmente, por el delito de amenazas es condenado a diez meses de pena privativa de libertad y a tres años de alejamiento y comunicación, mientras que por el delito relativo a la prostitución coactiva se le suman tres años de prisión, doce meses de multa a razón de dos euros diarios, alejamiento durante cinco años, libertad vigilada por cinco años e inhabilitación especial para actividades con menores por seis años. El condenado deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros más los intereses legales correspondientes, haciéndose cargo de las costas de la primera instancia. Frente a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.