El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia que ya emitió el Juzgado de lo Social nº1 de Almería, la cual daba la razón a CSIF Almería al demostrar que Ambulancias Quevedo se había excedido en sus exigencias de cumplimento del tiempo de disposición y localización de un trabajador de la empresa, considerando que dicho periodo es “tiempo de trabajo efectivo”.
De esta manera, el sindicato ha vuelto a obtener un nuevo éxito en el Alto Tribunal, que también ha reiterado que el tiempo que este trabajador de Ambulancias Quevedo se encontraba “a disposición de la entidad y localizable”, a través de un teléfono móvil, sea calificado como parte de su tiempo laboral. Así, en la sentencia que, aunque aún no es firme y puede ser recurrida, se recoge que dicho trabajador ha realizado el doble de las horas de trabajo efectivo fijadas en su convenio, que es de 1.800 horas anuales, mientras este profesional realizó en 2020, 3.600 horas. La sentencia está basada en el criterio establecido por la legislación europea en la materia y por su interpretación jurisprudencial, la cual determina que “únicamente puede distinguirse dentro de la jornada de guardia del trabajador, entre tiempo de trabajo y periodos de descanso, no contemplándose una categoría intermedia como la del tiempo de espera“.
Este logro sindical de la Asesoría Jurídica de CSIF obliga a la empresa de transporte sanitario a abonar el importe de las 1.800 horas de exceso como horas extraordinarias, más un 10 por ciento de interés de mora para el impago, además el TSJA condena en costas a Ambulancias Quevedo.
Asimismo, la anterior resolución recoge también la orden de que, una vez firme, se comunique a la Inspección de Trabajo y se levante acta de infracción por incumplimiento del registro de horas extra. Este hecho supone que esta directriz puede hacerse extensiva al resto de la plantilla conformada por cerca de unos 400 trabajadores y trabajadoras.
Esta nueva victoria laboral demuestra que el tiempo de los trabajadores o es de descanso o es de trabajo, pero no existen graduaciones intermedias, por tanto, si un profesional tiene que estar disponible y localizable, y estas horas exceden de su jornada anual, será tenido en cuenta como horas extras.