El día 14 del mes de marzo de 2019, el Tribunal Territorial Militar Segundo juzgará los acontecimientos relacionados con la muerte de un caballero legionario de 21 años, que fue alcanzado por un disparo de fusil durante un ejercicio de la Brigada de la Legión en el campo de maniobras de Agost (Alicante). La Fiscalía está solicitando penas de siete años, cinco meses y 15 días de prisión para el sargento S.A.G. como el presunto autor material, y cuatro años y medio de cárcel para el teniente P.F. como coautor. Además, el capitán A.C. y el teniente R.G. también serán juzgados por su supuesta participación en los hechos, así como en la alteración de la escena del incidente.
El Ministerio Público ha solicitado para el capitán, supuestamente responsable de la planificación para ocultar los hechos, una sentencia de cuatro años y seis meses de prisión, mientras que para el teniente se ha solicitado una pena de dos años y seis meses de cárcel. El juicio oral se llevará a cabo en Sevilla el 14, 15 y 16 de febrero para el interrogatorio de los procesados. Posteriormente, entre el 21 y 22 de febrero tendrá lugar la pericial, y finalmente entre el 14 y 23 de marzo, los testigos y las conclusiones de las partes, para concluir con la sentencia.
El Ministerio Público ha argumentado para justificar la individualización de las penas solicitadas, la "máxima gravedad" de los hechos cometidos, así como la perpetración durante un ejercicio de tiro de unidad desplazada, su duración y su relación con el servicio. El sargento de cuyo fusil salió el proyectil supuestamente ha sido imputado con la presunta comisión de un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas, como coautor de este delito, el teniente F.P. ha sido acusado bajo el artículo 77.1 del Código Penal Militar.
La Fiscalía Jurídico Militar sostiene que el 25 de marzo de 2019, durante las maniobras, S.A.G. "mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos" cuando el pelotón estaba unos 20 metros de ellos, lo que llevó a los soldados a acercarse para realizar el reconocimiento y dar la novedad de que habían "blancos abatidos". El Ministerio Público también señala que S.A.G. gritó "enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce", sin que la orden estuviera prevista en la programación del ejercicio. Esto, según el Ministerio Público, implicaría un "traspaso claro de las instrucciones dadas" por uno de los tenientes, quien era el oficial al mando y el responsable máximo en la ejecución del mismo.
El fiscal relata que el sargento S.A.G. decidió "incorporar sobre la marcha" un nuevo objetivo para aumentar el consumo de munición, por lo que el binomio más adelantado subió a la cresta del merlón y abrió fuego desde dicha posición. El fiscal indica que uno de los disparos efectuados desde el merlón, a una distancia de 12,50 metros, impactó en el caballero legionario que se encontraba en posición de rodilla en tierra o guardia baja, comprobando su armamento tras agotar la munición. Esto sugiere que el caballero no estaba en una posición de combate, sino que estaba comprobando su armamento.
Según lo determinado durante el caso instruido por el Juzgado Togado Militar 23 de Almería, el proyectil llegó al culatín del fusil, causando un desequilibrio en su trayectoria, sin embargo, sin modificar su dirección, impactando posteriormente en su cuerpo y causándole una herida fatal en el hemitórax derecho. Posteriormente, se informa que el sargento S.A.G. recriminó a un compañero con insultos y lo hizo llorar, y violentó e intimidó a los testigos en un intento de influir sobre ellos durante la investigación.
En el auto de procesamiento, el juez apuntó que la multiplicidad de versiones sobre los hechos y la clara contradicción entre los resultados de los informes y las declaraciones, le llevaron a la conclusión de que se estaban ocultando los acontecimientos, callando aspectos importantes y distorsionando otros, con el objetivo de entorpecer la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido. En concreto, se informa que el capitán de la compañía habría ordenado a los miembros de los dos pelotones que participaban en las maniobras que encubrieran los hechos con mentiras y alterando el escenario, y que uno de los legionarios que había alertado a los investigadores habría sido acosado.
La Fiscalía acusa al sargento de cometer dos delitos de abuso de autoridad en su forma de "injuriar" a un subordinado, según el artículo 48 del Código Penal Militar, y un delito de obstrucción a la justicia según el artículo 464.1. Por estos delitos, solicita una pena privativa de libertad de cuatro años y nueve meses, así como una multa de 12 meses a razón de 12 euros por día. Por su parte, el teniente P.F., supuesto coautor en el hecho principal, se le acusa de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio por no cumplir una orden recibida, lo que provocó un grave daño al servicio.
Se considera que el capitán A.C. y el teniente R.G. son responsables civiles directos y que tienen que abonar, de forma solidaria, una indemnización de 110.623 euros a cada uno de los progenitores de la víctima. Se solicita también que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados. Además, se acusa al capitán A.C. de cometer un delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, al teniente R.G. se le imputa un presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de "dejar de observar una orden recibida".