La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una estudiante que solicitó una beca para cursar el primer año del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Almería durante el curso 2021-2022, y a la que el Ministerio de Educación reclamó el reintegro de la ayuda tras comprobar que no había superado ni el 50% de los créditos matriculados. La demandante alegaba como causa de su bajo rendimiento académico la aparición de un trastorno mental grave durante su estancia en la capital almeriense, lo que, a su juicio, debía considerarse una causa de fuerza mayor eximente de la devolución.
La sentencia conocida por Noticias de Almería, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y fechada el pasado 3 de julio, respalda la legalidad de la resolución administrativa del Ministerio, que exigió la devolución íntegra de la beca —exceptuando la matrícula— por un importe de 3.104,68 euros, incluidos los intereses de demora.
Una beca que terminó en litigio
La joven, residente en Madrid, se trasladó a Almería con el objetivo de iniciar sus estudios universitarios, para lo cual solicitó una ayuda pública al estudio que fue concedida por un total de 2.974,40 euros, además de la beca de matrícula, que no fue objeto de litigio. Sin embargo, meses después de recibir la ayuda, y tras constatar que no había superado los créditos mínimos exigidos —ni en convocatoria ordinaria ni en la extraordinaria—, el Ministerio de Educación inició el procedimiento de reintegro.
La alumna justificó su incumplimiento alegando que había comenzado a padecer brotes psicóticos durante el curso académico, lo que derivó en un diagnóstico de trastorno esquizoafectivo, actualmente tratado por especialistas en salud mental. Según su defensa, el deterioro psíquico no solo fue sobrevenido e imprevisible, sino que le impidió continuar con sus estudios, residir con normalidad en Almería y, en definitiva, cumplir con el objetivo de la ayuda pública.
Entre los documentos aportados a la causa se incluyeron informes de psicólogos y psiquiatras, así como denuncias de su madre por desapariciones previas de la joven durante esos meses. El objetivo de su defensa era demostrar que existió una causa de fuerza mayor que hacía imposible el cumplimiento de las condiciones de la beca, invocando incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que contempla esta figura en casos “muy excepcionales”.
La clave: ¿fuerza mayor o enfermedad preexistente?
El tribunal, sin embargo, concluye que la dolencia de la joven no puede considerarse como un acontecimiento repentino, imprevisible o inevitable —características que definen jurídicamente la fuerza mayor—, sino como una patología latente desde la adolescencia. En su análisis, la Sala resalta que el trastorno psíquico que provocó el fracaso académico en Almería estaba ya presente, aunque sin diagnóstico, en etapas previas de su vida, y que, de hecho, su brote tuvo lugar precisamente cuando abandonó el entorno familiar, un contexto que los propios informes médicos consideraban detonante habitual.
En consecuencia, la Audiencia Nacional considera que no se dan los requisitos exigidos por la ley para eximir del reintegro. A juicio del tribunal, permitir excepciones de este tipo sin una prueba concluyente de fuerza mayor vulneraría el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a las becas y desvirtuaría el carácter finalista de las ayudas públicas.
“La ayuda pública viene condicionada desde su inicio, en términos objetivos, por el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas”, recuerda la sentencia, que también pone el acento en la limitada disponibilidad de recursos y en la necesidad de asegurar que se destinan a estudiantes que puedan aprovecharlos.
Condena en costas y posible recurso
La resolución no solo rechaza la pretensión de la demandante, sino que impone las costas del proceso a la parte recurrente, lo que añade una carga económica adicional a la devolución de la beca.
Pese a ello, la sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional en un plazo de treinta días, siempre que se justifique debidamente la existencia de interés casacional objetivo.
El trasfondo: becas, salud mental y burocracia
El caso, aunque jurídicamente cerrado por el momento, abre el debate sobre cómo debe actuar la Administración ante supuestos en los que una enfermedad mental afecta al rendimiento académico de un estudiante. La sentencia deja claro que, sin una prueba inequívoca de que el trastorno fue completamente imprevisto, la normativa actual no permite excepciones, por muy dramática que sea la situación personal de la persona beneficiaria.
En Almería, donde cientos de jóvenes se trasladan cada año desde otras provincias para iniciar sus estudios, este tipo de resoluciones puede tener un impacto disuasorio entre quienes atraviesan problemas de salud mental. La sentencia lanza el mensaje de que la Administración exigirá el cumplimiento estricto de los requisitos, incluso en circunstancias personales graves, salvo prueba concluyente de fuerza mayor.
El caso también deja entrever una brecha entre los mecanismos legales previstos para la gestión de ayudas públicas y la complejidad humana de muchos de los beneficiarios, una tensión cada vez más presente en el debate sobre los apoyos sociales y educativos.