La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado una reciente sentencia en la que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra el fallo previo de la Audiencia Provincial de Almería. La resolución, fechada el 29 de enero de 2026 en Granada, analiza los hechos ocurridos en un inmueble del municipio de El Ejido, donde se había establecido un punto de venta de sustancias estupefacientes que generaba un constante trasiego de compradores. En la intervención policial, autorizada judicialmente y ejecutada en enero de 2025, los agentes hallaron una amplia variedad de drogas y fármacos destinados a la distribución ilícita.
La investigación policial permitió acreditar que en el domicilio de El Ejido se realizaban intercambios de estupefacientes por dinero de forma habitual. Durante el registro de la vivienda, se intervinieron diversas sustancias distribuidas en varias habitaciones, incluyendo resina de cannabis, cocaína, heroína y una cantidad significativa de medicamentos sujetos a control médico como Clonazepam, Diazepam, Valium y Rivotril. El valor total de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito ascendió a 4.265,91 euros, además de hallarse balanzas de precisión y dinero fraccionado. En el fallo original de la Audiencia de Almería, se impusieron penas de 4 años y seis meses de prisión para tres de los acusados, mientras que a un cuarto procesado se le condenó a 5 años de cárcel al ser considerado el principal responsable de la actividad.
Confirmación de la autoría para una de las procesadas
El Tribunal Superior de Justicia ha decidido desestimar el recurso de una de las acusadas, confirmando íntegramente su condena de 4 años y seis meses de prisión. La Sala fundamenta esta decisión en las vigilancias policiales que captaron a la mujer realizando directamente una operación de intercambio de sustancias con un tercero en las inmediaciones de la vivienda.
Aunque la defensa alegó que la procesada era consumidora de drogas para justificar la presencia de las sustancias, las pruebas biológicas realizadas tras su ingreso en prisión resultaron negativas, lo que contradice su versión de los hechos. Además, los agentes testificaron que, en el momento del registro, la mujer se encontraba suministrando estupefacientes a otras personas en la cocina e intentó deshacerse de la droga al notar la presencia policial.
Absolución por falta de pruebas y situación de marginalidad
Por el contrario, el tribunal ha estimado los recursos de otros dos hombres que residían en la vivienda, decretando su libre absolución al considerar que no existe prueba de cargo suficiente sobre su participación activa en el tráfico de drogas. La sentencia destaca que ambos se encontraban en situación irregular en España y carecían de medios económicos, lo que les habría obligado a buscar cobijo en el domicilio de El Ejido por pura necesidad de supervivencia y marginalidad. Uno de ellos solo llevaba cinco días viviendo en el inmueble y ninguno de los dos fue visto por la policía realizando ventas en los dispositivos de vigilancia previos.
La resolución judicial subraya que la mera convivencia en un lugar donde se desarrolla una actividad delictiva no es indicio suficiente para condenar a sus residentes, especialmente cuando el principal acusado reconoció que toda la droga era de su propiedad y que él se encargaba de las ventas. Ante la existencia de dudas razonables sobre su implicación, el tribunal ha aplicado el principio in dubio pro reo para revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia de Almería y exonerar a estos dos individuos de toda responsabilidad penal.