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14 años de cárcel por abusar durante años de la hija menor de su pareja

14 años de cárcel por abusar durante años de la hija menor de su pareja

La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial de Almería y ahora confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, impone también la prohibición de acercamiento por 20 años y una indemnización de 30.000 euros a la víctima

Por Ana Rodríguez
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miércoles 05 de noviembre de 2025, 12:11h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), a través de su Sección de Apelación Penal en Granada, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal del condenado y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería con fecha 22 de marzo de 2024. El fallo mantiene la pena de 14 años de prisión impuesta al acusado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. La causa tuvo su origen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vera y fue tramitada por la Audiencia Provincial de Almería bajo el número de sumario 38/2021.

Los hechos probados de la sentencia original detallan que el procesado, quien era pareja de la madre de la menor y mantenía con ella una relación análoga a la paternofilial, comenzó a besarla constantemente en la boca en Barcelona, desde 2015, cuando la menor tenía 9 años. El condenado le decía a la víctima que "si quería que continuasen juntos le tenía que dejar hacer esas cosas y no decírselo a nadie".

Cuando la menor tenía aproximadamente 11 años, la pareja y la niña se trasladaron a la localidad de Turre, en Almería, donde residieron en tres domicilios diferentes, incluyendo una estancia en la Plaza. La madre e hija regresaron a Barcelona en marzo de 2020. A medida que la menor crecía, el procesado empezó a realizarle "caricias y tocamientos, siempre en la intimidad del domicilio familiar y aprovechando la ausencia de la madre de la menor, al principio por encima de la ropa y después siempre por debajo".

Según el relato fáctico, en los últimos años, cuando la víctima contaba aproximadamente 12 y 13 años de edad, el condenado, "guiado por su ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, obligaba a S. a masturbarlo con la mano y con la boca, no llegando a eyacular en su presencia, y a dejarse masturbar". Además, un día indeterminado entre el 5 y el 16 de marzo de 2020, la obligó a masturbarle con la mano mientras él le tocaba los pechos por debajo de la ropa y el culo, masturbándola a ella después por encima de la ropa.

La sentencia recoge que la menor quería contárselo a su madre, pero el procesado le decía que "si no quería que le pasara nada a su madre que no se lo contara". También se recoge que cuando la víctima no hacía lo que el procesado quería, él "se enfadaba con ella y la dejaba sin comer y le dirigía expresiones tales como 'PUTA, QUE SIEMPRE VAS PROVOCANDO'".

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta sintomatología compatible con el trauma vivido, incluyendo síntomas de "hipotimia, anhedonia, labilidad afectiva, ideación de muerte pasiva no planificada, presencia de conductas autolesivas (golpes, cortes), recuerdos intrusivos de las situaciones vividas, ansiedad somática (sensación de inquietud, sentirse acelerada, temblores), insomnio de conciliación, disminución del apetito, preocupación por represalias y resultado de asunto judicial".

El fallo de la Audiencia Provincial, ahora confirmado, condena al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal del artículo 181.1, 2, 3 y 4 e) del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022, a la pena de 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la menor, su domicilio, lugar de trabajo o estudios, y cualquier otro donde se encuentre, así como de comunicarse o establecer contacto con ella por cualquier medio, por un período de 20 años.

Adicionalmente, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda o acogimiento por 9 años, y la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por el tiempo de 18 años. También se le impone la medida de libertad vigilada por 9 años. En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales ocasionados, más los intereses legales.

El TSJA desestima el recurso de apelación, que se basaba, entre otros motivos, en la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera "verosímil, convincente y sincero" el testimonio de la víctima, reforzado por la sintomatología apreciada por las médicas forenses y el relato de la madre de la joven. Sobre la tardanza en la denuncia, la sentencia de apelación señala que "no es infrecuente que los menores víctimas de ataques a su libertad sexual, especialmente en el entorno familiar, mantengan silencio sobre las agresiones que padecen por miedo a la ruptura familiar y a las consecuencias". Finalmente, el TSJA ha declarado de oficio las costas de esta segunda instancia.

Ana Rodríguez

Noticias de Almería

Grado en Periodismo por la Universidad de Málaga.

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