La coalición andalucista ‘Andaluces Levantaos’, al amparo de lo previsto en el art. 24.2 de la Ley 1/1986 de 2 de enero, electoral de Andalucía, habiendo apreciado irregularidades en la la candidatura de VOX por la provincia de Granada que encabeza Macarena Olona, ha registrado hoy formalmente la denuncia anunciada con la solicitud de que dicha candidatura quede anulada por incumplimiento del requisito de vecindad en esta Comunidad Autónoma y por empadronamiento ficticio.
Escolarización
La Junta de Andalucía persigue y castiga severamente a aquellos padres que hacen exactamente lo mismo que la candidata de Vox, pero con el fin de poder escolarizar a sus hijos en un centro distinto al que les corresponde en su empadronamiento real. Empadronar a menor en casa de los abuelos, o de cualquier familiar o amigo, para que tenga que ser admitido en un colegio concertado o público, pero de un lugar distinto al de la residencia habitual, supone una importante sanción. Ahora está por ver si ese criterio que se aplica a la generalidad de los andaluces se vulnera con una alicantina que reside de modo habitual en Madrid, y que no tienen ningún arraigo de vecindad en ningún municipio de Andalucía. ¿Será la ley igual para todos?
Modesto González, candidato de ‘Andaluces Levantaos’, ha explicado ante las puertas de la Junta Electoral de Granada, donde se ha interpuesto el recurso, las bases del documento que ha preparado el equipo jurídico de la formación. “En la denuncia queda patente que la señora Olona no ha sido nunca vecina de Andalucía, cuestión obligatoria para concurrir a las elecciones como indica la Ley 1/91986, de 2 de enero de 1986 que regula los procesos electorales de Andalucía”.
El recurso impulsado por ‘Andaluces Levantaos’ aclara que la inscripción en el censo electoral es un trámite necesario pero no por ello suficiente. Es decir, el hecho de estar empadronado nos hace presumir, inicialmente, que estamos ante un vecino del municipio en cuestión, pero lo esencial no es el cumplimiento de la formalidad sino la realidad material de que se está en el domicilio HABITUAL de esa persona. “Inscribirse en el censo, pero no ser en realidad vecino o vecina, nos llevaría a una ficción y a un fraude de ley”, ha comentado Modesto González.
Durante el recurso que hoy se ha dado a conocer se alude igualmente al art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local en donde se determina que quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
‘Andaluces Levantaos’ también referencia en su escrito otras resoluciones e instrucciones técnicas públicas que refuerzan esta única idea de que el empadronamiento censal para que sea normativo debe realizarse en la vivienda habitual de la persona en cuestión.
Al mismo tiempo queda acreditado de forma clara que cuando existen indicios que hagan dudar de alguno de los datos declarados por el ciudadano habrá de ordenarse los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos.
Por todo ello, y a la luz de lo que se ha hecho público recientemente por la práctica totalidad de los medios de comunicación, la Sra. Olona habría cumplido el requisito formal de solicitar la inscripción en el censo de Salobreña al no cumplir el requisito material de vivir habitualmente en el citado municipio. Y ese dato no lo proporciona cualquiera, sino que lo hace justamente la persona que le había cedido la mitad de su vivienda (la parte superior de una casa, según ha asegurado él mismo), ex presidente en la provincia de la formación política a la que pertenece la Sra. Olona, al afirmar que estaría mintiendo si dijera que la Sra. Olona visita regularmente la vivienda.
Modesto González ha informado de que la denuncia presentada adjunta una relación de recortes de prensa donde quedan reflejadas las declaraciones públicas que en este sentido se han hecho al respecto.
“De acuerdo con el propietario del inmueble, la Sra. Olona no utiliza la vivienda como habitual por lo que el empadronamiento no responde a la realidad y estaría hecho en fraude de Ley”, asegura el candidato de ‘Andaluces Levantaos’.
La denuncia también invita a la Junta Electoral, en el caso en que precise de alguna aclaración a que solicite informe con carácter de urgencia al Ayuntamiento de Salobreña.