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Condenado por violar a la sobrina que se trajo a Almería para que estudiase
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Condenado por violar a la sobrina que se trajo a Almería para que estudiase

El Tribunal Supremo confirma la condena a nueve años de prisión por agresión sexual dictada en Almería y rechaza el recurso de casación del condenado

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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domingo 14 de septiembre de 2025, 06:00h
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado en la provincia de Almería a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra una familiar con la que convivía. Con esta decisión, adoptada mediante auto de 1 de septiembre de 2025, la Sala de lo Penal da firmeza a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en octubre de 2024 y ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

El caso se remonta a abril de 2021, cuando la víctima, una joven de origen extranjero nacida en 1999, llegó a la provincia de Almería para residir en casa de su tío, único familiar que tenía en España. La intención era poder continuar sus estudios en mejores condiciones, dado que su situación en su país de origen le dificultaba progresar académicamente. El acusado la acogió en su domicilio de una localidad almeriense, circunstancia que, según las resoluciones judiciales, aprovechó posteriormente para perpetrar la agresión.

Según declaró probado la sentencia de la Audiencia, en la madrugada del 9 de abril de 2021, mientras la joven dormía en su habitación, el hombre entró en el dormitorio y se tumbó junto a ella. Alrededor de las ocho de la mañana comenzó a acariciarla con ánimo libidinoso, pese a la negativa expresa de la víctima. A pesar de la resistencia ofrecida, la inmovilizó, colocándose encima de ella, aplastando su pecho con las manos para dejarla sin capacidad de reacción. Acto seguido le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior, sacó su pene erecto y la penetró vaginalmente. También le levantó la camiseta y le lamió los pechos. Tras eyacular sobre ella, pronunció la frase: «ya la jodí».

La investigación judicial constató la existencia de un hematoma de dos centímetros en el brazo de la víctima, compatible con el forcejeo descrito. Asimismo, los informes psicológicos acreditaron un cuadro de ansiedad y depresión graves, con alteración de sus rutinas y de su vida cotidiana a raíz de los hechos. A todo ello se sumaron varios mensajes de mensajería instantánea enviados por el acusado después de la agresión, en los que pedía perdón de manera insistente, afirmando expresiones como «fui el peor desgraciado de este mundo», «perdón por lo que hice una vez más» o «voy a desaparecer de este mundo por completo, no tengo perdón».

Una condena extensa

La sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería impuso al procesado nueve años de prisión y diversas penas accesorias: inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante un plazo que supera en seis años la condena, inhabilitación para desempeñar cualquier actividad vinculada con menores durante un periodo de veinte años y libertad vigilada durante diez años.

El tribunal también determinó que el penado no pueda acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena. En caso de acceder a dicho grado o tras cumplir tres cuartas partes de la pena, se prevé su expulsión del Estado español y la prohibición de regresar durante una década. Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización de 50.000 euros a la víctima por daños morales, más los intereses legales.

Recurso desestimado en todas las instancias

El condenado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando vulneración de derechos fundamentales, insuficiencia de pruebas y la indebida valoración de las conversaciones de mensajería instantánea. El alto tribunal andaluz desestimó los argumentos en marzo de 2025, respaldando la valoración de la Audiencia y destacando la plena credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por periciales médicas y psicológicas.

Posteriormente, la defensa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el principio “in dubio pro reo”, errores en la subsunción jurídica de los hechos y la aplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas. Alegaba que durante la tramitación de la causa se habían producido paralizaciones de hasta 17 meses, lo que, a su juicio, debería haber supuesto una atenuación muy cualificada de la condena.

El Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del recurso, postura que finalmente asumió la Sala de lo Penal del Supremo.

Argumentos del Supremo

El auto del Supremo, del que fue ponente la magistrada Ana María Ferrer García, rechaza de manera detallada cada una de las alegaciones. En primer lugar, subraya que la declaración de la víctima, cuando se presta con garantías y resulta persistente y coherente, constituye por sí misma prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, máxime cuando está respaldada por informes médicos y psicológicos y por mensajes del acusado que corroboran los hechos.

El alto tribunal recordó que no es necesario que la víctima presente lesiones graves para acreditar la existencia de violencia sexual, puesto que basta con que el agresor emplee la fuerza mínima suficiente para anular la voluntad de resistencia. En este caso, la existencia de un hematoma y el testimonio de la denunciante reforzaban la valoración de la Audiencia y del TSJA.

En relación con los mensajes de mensajería, el Supremo recordó su propia jurisprudencia, según la cual no es obligatoria una pericial informática en todos los casos, sino únicamente cuando exista una impugnación concreta y fundada sobre su autenticidad. Al no haberse planteado esa objeción en las fases anteriores del proceso, la Sala descartó este motivo.

Sobre las dilaciones indebidas, el Supremo estimó que la paralización de 17 meses ya había sido valorada para aplicar la atenuante simple, pero que no alcanzaba el nivel “extraordinario” que la jurisprudencia exige para considerarla muy cualificada, que suele referirse a procedimientos demorados más de ocho años en causas no complejas.

Finalmente, la Sala rechazó la alegación relativa a la indebida aplicación del subtipo agravado por convivencia, al considerar probado que el acusado se aprovechó de la situación de confianza y cercanía derivada de compartir el mismo domicilio con la víctima, lo que facilitó la comisión de los hechos.

Una resolución firme

Con esta decisión, el Tribunal Supremo da por cerrada la vía judicial ordinaria. La condena dictada en Almería queda firme y el penado deberá cumplir la pena impuesta en su integridad, salvo que prospere un eventual recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional o ante instancias internacionales.

La resolución supone un nuevo pronunciamiento del alto tribunal en materia de delitos contra la libertad sexual, reafirmando la doctrina sobre el valor probatorio de la declaración de la víctima, la interpretación del subtipo agravado de convivencia y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Rafael M. Martos

Editor de Noticias de Almería

Periodista. Autor de "No les va a gustar", "Palomares en los papeles secretos EEUU", "Bandera de la infamia", "Más allá del cementerio azul", "Covid19: Diario del confinamiento" y "Por Andalucía Libre: La postverdad construida sobre la lucha por la autonomía andaluza". Y también de las novelas "Todo por la patria", "Una bala en el faro" y "El río que mueve Andorra"

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