El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas de dos hombres de nacionalidad argelina, confirmando íntegramente la sentencia dictada originalmente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. La resolución judicial ratifica que ambos son autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por el cual se les impone una pena de seis años y cuatro meses de prisión a cada uno. Los hechos, que se remontan a mayo de 2024, supusieron la entrada irregular en España de nueve personas a través de puntos estratégicos de la costa de Almería, como Cala Tomate, en San José, y la playa de Aguadulce.
De acuerdo con el relato de hechos probados aceptado por el alto tribunal, los ahora condenados actuaron de común acuerdo y con el objetivo de obtener un enriquecimiento ilícito. Para ello, organizaron un viaje desde Orán, en Argelia, utilizando una embarcación semirrígida de 5,5 metros de eslora equipada con un motor fueraborda de 115 CV. El operativo delictivo se distribuyó en roles específicos: mientras uno de ellos se encargaba de patronear la embarcación durante todo el trayecto sin poseer la capacitación técnica requerida por convenios internacionales de seguridad marítima, el otro asumía el control, mantenimiento del motor y el peligroso repostaje en movimiento mediante mangueras y garrafas de gasolina.
La travesía concluyó la mañana del 27 de mayo de 2024, cuando la Unidad Aérea de la Guardia Civil avistó la patera. Los agentes observaron cómo los acusados desembarcaban a nueve migrantes en Cala Tomate, en la localidad de San José. Tras realizar el desembarco, los responsables de la embarcación continuaron navegando hacia el poniente con la intención de tocar tierra en otros puntos, siendo finalmente interceptados y detenidos por las fuerzas de seguridad en la playa de Aguadulce. Durante la intervención policial, se logró localizar a tres de los nueve inmigrantes que viajaban a bordo, quienes fueron trasladados al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) debido a su situación administrativa irregular.
La sentencia pone especial énfasis en el grave riesgo que corrieron las personas transportadas. La embarcación carecía de las condiciones mínimas de seguridad para afrontar un trayecto de 100 millas náuticas y no disponía de chalecos salvavidas, balsas, equipos de radiocomunicación, señales de socorro ni víveres. Además, el peligro se vio agravado por el sobrepeso que suponía la presencia de tantas personas y cinco garrafas de combustible, lo que generaba un riesgo real de incendio o deflagración. Las condiciones meteorológicas del día, con vientos de hasta 10 nudos y oleaje de marejadilla, junto al intenso tráfico marítimo de la zona —por la que circularon hasta 70 buques en ese intervalo de tiempo—, reforzaron la apreciación judicial de que existió una puesta en peligro concreta para la vida de los ocupantes.
En su apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las defensas argumentaron un error en la valoración de las pruebas y cuestionaron la aplicación del subtipo agravado relativo al peligro para la vida. Sin embargo, el tribunal ha considerado que la prueba de cargo es abrumadora, basándose en los testimonios directos de ocho agentes de la Guardia Civil y en la información extraída de los teléfonos móviles y un terminal satelital intervenidos a los acusados. La resolución concluye que no cabe aplicar el subtipo atenuado, ya que los condenados no eran meros usuarios de la patera, sino que ejercieron funciones de dirección y organización en la trama. Junto a la pena de cárcel, se ha confirmado el comiso de la embarcación y de los dispositivos electrónicos incautados durante la detención en Almería.