El Consejo Consultivo ha dado la razón a la Junta de Andalucía en el conflicto que viene arrastrando con el adjudicatario del Hotel Las Menas, en el municipio almeriense de Serón, según el dictamen al que ha tenido acceso Noticias de Almería. Se trata de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en respuesta a la reclamación interpuesta por la entidad adjudicataria, por la que solicitaba una indemnización de 438.861,82 euros.
La reclamación trae causa de la adjudicación, mediante Resolución de la Viceconsejería de Turismo y Deporte de fecha 15 de marzo de 1999 del contrato de gestión indirecta del servicio publico, mediante concesión por un plazo de cinco años, del Hotel Apartamento "Las Menas", situado en el municipio de Serón (Almería), a la empresa por un canon del 7,5% sobre la facturación bruta anual. Durante su ejecución la entidad adjudicataria puso de manifiesto la existencia de una serie de deficiencias en las instalaciones que fueron solventadas en su mayor parte mediante las correspondientes autorizaciones de inversiones por el órgano de contratación. No obstante la citada entidad interpuso hasta tres recursos contencioso-administrativos por discrepancias con determinadas resoluciones administrativas, siendo desestimadas sus pretensiones por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tal y como consta en el expediente.
La reclamante anuda los perjuicios supuestamente ocasionados a incumplimientos del contrato administrativo adjudicado por la Administración, por lo que resulta evidente que nos encontramos en un supuesto de responsabilidad contractual.
La mercantil reclamante anuda los perjuicios supuestamente ocasionados a incumplimientos del contrato administrativo adjudicado por la Administración.
Así, reclama por la necesidad de destinar dos apartamentos a alojamiento del personal propio, "lo que evidentemente está directamente relacionado con la ejecución del contrato, que ha de ejecutarse a riesgo y ventura del contratista, de tal forma que él, y no la Administración, debe pactar con su personal la forma de alojamiento del mismo" señala el dictamen.
Y en igual sentido cabe pronunciarse respecto a los supuestos daños ocasionados por no poner a disposición de la concesionaria la segunda fase del proyecto (22 apartamentos), "ya que no consta ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el documento administrativo de formalización contractual que habrían de regir en el desarrollo de la concesión, ni en ningún otro documento obrante en el expediente administrativo, referencia alguna a "una segunda fase del proyecto" consistente en 22 apartamentos suplementarios a los existentes" se detalla por parte del Consejo.
Se trata, además, de dos cuestiones resueltas ya en vía judicial con carácter firme por lo que opera respecto de ellas la cosa juzgada material.
Por lo que se refiere a su alegación sobre los perjuicios ocasionados por la existencia en la misma finca colindante del Hotel, de un camping explotado por el Ayuntamiento de Serón y sobre el que la Administración no ha realizado acción alguna para impedir dicha actividad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de diciembre de 2017 señala: “Se alega asimismo la existencia de un camping en la misma finca que supuso a juicio de la recurrente una competencia manifiesta explotado por el Ayuntamiento de Serón sin existir relación contractual con la Consejería de Turismo y por falta de delimitación del terreno, "cuestión que sin embargo no puede tener relevancia en orden al calculo de la liquidación que se insta por cuanto, en su caso, tal indemnización debería ser acordada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial independiente dirigido contra la administración o administraciones a las que considerase imputable el daño". Añade que "esta indemnización, en el caso de proceder, no podría ser considerada una partida a deducir en el calculo de una liquidación del contrato, pues no compone ninguno de los elementos a tener en consideración en la misma".
En base a tal declaración considera el reclamante que opera en el presente caso el instituto de la responsabilidad. Sin embargo, este Consejo entiende, al igual que el Gabinete Jurídico, que “al margen de la indefinición de la sugerencia que efectúa la Sala, en orden a que procedería "en su caso" reclamarlo apelando a la responsabilidad extracontractual, podría objetarse que en realidad debería haberse apuntado como cauce idóneo el de la pretensión de reequilibrio económico financiero, como consecuencia del factum principis, a la luz de su configuración como un hecho derivado de una medida de carácter general (procedente o no de la misma Administración del contrato sobre el que incide) que, sin alterar los elementos esenciales del contrato desequilibra empero las valoración económica de las prestaciones”.
Reequilibrio económico del contrato que tampoco operaría en este caso ya que, como indica el Gabinete Jurídico, “desde el año 1993 existía el camping”; es decir, el camping ya existía cuando se formalizó el contrato, por lo que no se ha alterado ningún elemento esencial del mismo. Y, por ende, tampoco puede existir responsabilidad contractual por tal motivo, pues la Administración contratante no ha causado perjuicio alguno al contratante".
Es por eso que dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en el expediente tramitado por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a instancia de la empresa debiendo ajustarse a los fundamentos jurídicos de este dictamen.