La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha cerrado de manera contundente la puerta a una estrategia legal excepcional que una empresa de recobros intentó utilizar para anular una sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería. En un auto fechado el 1 de octubre de 2025, el alto tribunal ha inadmitido una demanda de "error judicial", sentando un claro precedente de que este recurso extraordinario no puede ser utilizado como un atajo o una apelación encubierta para resoluciones que, por ley, ya son firmes.
La vicenda judicial tuvo su origen en una reclamación de cantidad relativamente modesta en los juzgados de la capital almeriense. La compañía Gesico Compra de Impagados S.L. demandó a un particular de la provincia, reclamándole el pago de 1.590,29 euros. Esta deuda provenía de un contrato de suministro eléctrico que un tercero, la mercantil Eni Plenitude Iberia S. L., había cedido a la demandante. Sin embargo, en la sentencia emitida el 17 de enero de 2025, la titular del juzgado almeriense desestimó la demanda. La magistrada consideró, "por su propia cuenta y riesgo" y según su criterio, no dar credibilidad al contrato de cesión de crédito en el que se basaba toda la reclamación, a pesar de que el documento estaba debidamente firmado y no había sido impugnado formalmente.
Una vía excepcional, no una segunda oportunidad
Debido a que la cuantía del litigio era inferior al mínimo legal establecido, la sentencia del juzgado de Almería era firme y no cabía contra ella un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Ante este callejón sin salida, Gesico optó por una vía legal extrema: acudir directamente al Tribunal Supremo para solicitar que se declarase que la jueza de Almería había cometido un "error judicial" que debía ser indemnizado por el Estado.
Sin embargo, el Supremo ha sido tajante en su respuesta. En los fundamentos de derecho de su auto, del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, la Sala recuerda que el error judicial es una figura reservada para casos flagrantes y de una gravedad manifiesta. No basta con que una resolución pueda ser discutible o incluso incorrecta. Para que se declare un error de este tipo, el fallo judicial debe ser "ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico", fruto de una interpretación "fuera de toda lógica o razón", o llegar a conclusiones tan "irracionales o ilógicas" que generen una resolución calificada por el propio tribunal como "esperpéntica".
El Supremo como primera instancia
Un dato relevante del procedimiento es que el Ministerio Fiscal, tras estudiar el caso, había informado a la Sala de que procedía admitir la demanda. No obstante, el tribunal se apartó de este criterio y optó por la inadmisión, argumentando que aceptar la pretensión de Gesico generaría un profundo "contrasentido" en el sistema judicial español.
Los magistrados advierten que si permitieran esta vía, las sentencias de menor cuantía, a las que la ley priva de una segunda revisión en la Audiencia Provincial para agilizar la justicia, tendrían "acceso directo al Tribunal Supremo". Esto, según el auto, desnaturalizaría por completo el propósito del legislador y convertiría a la más alta instancia judicial del país en una especie de "sala de apelación" improvisada para revisar innumerables resoluciones de juzgados de toda España.
En consecuencia, el Tribunal Supremo acordó no admitir a trámite la demanda de la empresa, ordenando además la pérdida del depósito que esta había constituido para litigar. La decisión es final y contra ella no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia original del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería se mantiene inalterada.