El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para una mujer por el asesinato de su hija recién nacida en un domicilio de la provincia de Almería. La sentencia, dictada este miércoles, pone fin a un largo proceso judicial que comenzó en 2022 y que ha pasado por varias instancias, incluyendo el Tribunal del Jurado y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Según los hechos probados en la sentencia, la acusada dio a luz en su domicilio en una localidad de Almería en 2020, sin asistencia médica. El bebé nació vivo, pero poco después falleció por asfixia mecánica provocada por estrangulamiento. La madre enterró el cuerpo cerca de su vivienda, bajo un bidón, y arrojó la placenta a una balsa de riego cercana. Estos actos permanecieron ocultos hasta que fueron descubiertos por las autoridades.
El jurado, en su veredicto, declaró probado por unanimidad que el recién nacido había llegado con vida al mundo y que la acusada actuó con "clara intención de acabar con su vida", aprovechando la vulnerabilidad de la menor. Asimismo, descartó que la muerte hubiera sido accidental.
El recorrido judicial
La Audiencia Provincial de Almería condenó inicialmente a la mujer a prisión permanente revisable, una pena accesoria de inhabilitación absoluta y una indemnización de 120.000 euros al padre de la menor. Esta sentencia fue recurrida ante el TSJA, que la confirmó en su totalidad. Finalmente, la defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de la presunción de inocencia al considerar que no había pruebas concluyentes de intencionalidad, así como error en la apreciación de la prueba al ignorar documentos que respaldaban la tesis de un fallecimiento no deliberado. También argumentó infracción de ley, defendiendo que los hechos no cumplían los requisitos del delito de asesinato y que deberían haberse calificado como homicidio imprudente.
El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó todos estos argumentos. En su fundamentación, destacó que el informe de autopsia era "contundente" al confirmar que la muerte se produjo por estrangulamiento y que no hubo indicios de accidentalidad. Además, subrayó que la ocultación del cadáver y la falta de comunicación a las autoridades reforzaban la intencionalidad del acto.
La decisión del Supremo
La Sala de lo Penal del alto tribunal, en una sentencia firmada por la magistrada Susana Polo García, respaldó la calificación de asesinato con alevosía, dada la "especial vulnerabilidad" de la víctima. Asimismo, ratificó la pena de prisión permanente revisable, recordando la doctrina jurisprudencial que permite su aplicación en casos de extrema gravedad y cuando concurren circunstancias agravantes.
El fallo también impuso las costas del proceso a la recurrente, cerrando así cualquier posibilidad de nuevos recursos.
Reacciones y contexto
El caso ha generado un amplio debate social en Almería, donde la noticia del crimen conmocionó a la comunidad local. Organizaciones de derechos humanos y colectivos de mujeres habían seguido de cerca el proceso, algunos cuestionando las condiciones en las que vivía la condenada y su posible situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que estos aspectos no eximían su responsabilidad penal.
Por su parte, el padre de la menor, que ha permanecido en el anonimato durante todo el proceso, recibió la confirmación de la indemnización por daños morales.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la jurisprudencia sobre los delitos contra la vida de menores, especialmente en casos donde se acredita intencionalidad y aprovechamiento de la indefensión de la víctima. Con este fallo, se cierra uno de los casos más impactantes de la historia judicial reciente de Almería.