Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condena a seis años de prisión a un hombre de nacionalidad argelina por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El fallo ratifica la responsabilidad del acusado en la organización y ejecución de un viaje clandestino que finalizó el 15 de abril de 2024, cuando la embarcación que patroneaba fue interceptada en aguas de la provincia almeriense, concretamente a unas 11,5 millas náuticas del Morrón de los Genoveses, en el término municipal de Níjar.
Los hechos probados detallan que la interceptación se produjo sobre las 18:43 horas por parte de una patrullera portuguesa que colaboraba con el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de la Guardia Civil en el marco de la Agencia Europea Frontex. En el interior de la embarcación, un pesquero de fibra de unos ocho metros de eslora, viajaban cuarenta personas de origen argelino, entre las que se encontraban cuatro menores de edad de entre cuatro y siete años. Todos ellos habían partido desde la costa africana con el objetivo de introducirse en España de forma irregular a cambio de una contraprestación económica.
La sentencia destaca el riesgo extremo al que fueron expuestos los ocupantes, ya que el pesquero estaba clasificado para navegación local, lo que técnicamente solo permite alejarse hasta 10 millas de la costa, mientras que la travesía realizada desde el norte de África superó las 90 millas náuticas. Además, la embarcación carecía por completo de elementos de seguridad básicos, como chalecos o balsas salvavidas, y realizó la navegación en condiciones meteorológicas adversas, con vientos de hasta 16 nudos y estado de la mar de marejadilla. La situación de precariedad fue tal que, durante el rescate, uno de los inmigrantes sufrió un desvanecimiento debido a una patología previa de diabetes, teniendo que ser trasladado de urgencia al puerto de Almería para recibir asistencia médica.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que alegaba un error en la valoración de las pruebas y sostenía que su representado era un pasajero más sin conocimientos de navegación. Sin embargo, los magistrados han otorgado plena validez al testimonio de los agentes de la Guardia Civil que participaron en la operación, quienes identificaron de forma clara y directa al acusado como la persona que se encontraba a los mandos de la embarcación de manera constante hasta el momento de su detención. Con esta resolución, el tribunal considera acreditado el ánimo de lucro y la puesta en peligro de la integridad física de las personas transportadas, confirmando íntegramente la pena de prisión y el pago de las costas procesales de la primera instancia.