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El TSJA reconoce que 8 días para un caso de 600 folios es poco tiempo para un abogado

El TSJA reconoce que 8 días para un caso de 600 folios es poco tiempo para un abogado

domingo 19 de marzo de 2023, 13:01h

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Se trata de asunto relacionado con una asociación cannabica, y el Alto Tribunal considera que no es sencillo, por lo que debe repetirse el proceso por la indefensión del acusado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ordenado repetir un juicio contra tres miembros de una asociación cannábica en Roquetas de Mar debido a que uno de los abogados defensores, designado por turno de oficio, solo tuvo dos días para preparar su defensa con un procedimiento de 600 folios y sin haber hablado con su cliente. El anterior abogado renunció por "diferencias irreconciliables" con el patrocinado. El alto tribunal andaluz considera que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso judicial justo, tal y como establece el artículo 24 de la Constitución Española.

La resolución judicial detalla los hechos previos al inicio del juicio oral, el cual comenzó el 28 de enero de 2022. El acusado se quedó sin representación legal ocho días antes del juicio debido a la renuncia de su abogado y procurador. El Colegio de Abogados nombró a un letrado de oficio el 24 de enero después de recibir una diligencia de la Secretaría de la Sección Segunda. El nuevo abogado solicitó la suspensión de la vista debido a su inmediatez, pero su petición fue denegada por una providencia emitida el 25 de enero. La providencia indicaba que los autos estaban disponibles en la secretaría para su instrucción y vista. Los hechos delictivos del procedimiento, que consta de 600 folios, según el TSJA, "no son en absoluto simples y sencillos".

Durante el inicio del juicio, el abogado solicitó nuevamente la suspensión de la vista oral para tener más tiempo para preparar la defensa. Sin embargo, su petición fue rechazada por la Sala, que argumentó que la defensa ya había tenido suficiente tiempo y que la causa no era especialmente importante. Por lo tanto, se procedió con la vista oral.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ordenado que se repita el juicio con un nuevo tribunal, ya que considera que el abogado designado para la defensa del acusado tuvo muy poco tiempo para preparar su caso. El abogado fue nombrado solo tres días antes del juicio y tuvo un máximo de dos días para estudiar las actuaciones y preparar su defensa. Además, el caso era muy complejo tanto en términos fácticos como jurídicos, lo que hizo que el tiempo disponible fuera insuficiente. El abogado también tuvo muy poco tiempo para contactar con su cliente antes del inicio del juicio.

El tribunal de apelación ha criticado a la Sala de origen por no haber suspendido el juicio y no haber dado suficiente tiempo a la nueva defensa para prepararse. Debido a esto, han declarado la nulidad de todo lo actuado y han ordenado un nuevo juicio por un Tribunal de distinta composición. Los recursos presentados por las demás defensas no han sido evaluados debido a esta decisión.

El presidente de una asociación cannábica en Aguadulce, Roquetas de Mar, había sido condenado a ocho años y cuatro meses de prisión por la actividad realizada en la sede de la entidad, que fue intervenida por la Guardia Civil. Durante el incidente, el acusado incitó a un perro potencialmente peligroso para atacar a dos agentes, resultando heridos. El tesorero de la asociación recibió una sentencia de cuatro años de prisión debido a antecedentes judiciales relacionados con delitos contra la salud pública, mientras que el secretario fue condenado a tres años y seis meses. Además, se les acusó de asociación ilícita ya que se creía que la entidad se había formado para distribuir sustancias estupefacientes entre muchas personas. Sin embargo, esta sentencia ha sido anulada.

La asociación tuvo un funcionamiento muy breve de solo tres meses, ya que la Guardia Civil realizó una entrada y registro en el local y en la vivienda del presidente. Durante la inspección, los agentes encontraron al acusado con un perro llamado 'Gringo' de raza American Staffordshire Terrier, por lo que ordenaron que fuera atado.

En un principio, el acusado parecía que iba a ponerle un bozal al perro, pero al final lo dejó suelto con la intención de atacar a los agentes. Lo hizo disimuladamente cuando se dio cuenta de que los agentes estaban entrando en la casa.

El tribunal de la Sección Segunda no aceptó la versión del acusado de que el perro se le escapó. En cambio, los agentes testificaron que el acusado quitó el bozal al perro y lo incitó a atacarlos, mientras aprovechaba para esconder algunas de sus pertenencias.

El perro que fue decomisado según la sentencia, atacó a uno de los agentes mordiéndole varias veces en la pierna. Otro agente tuvo que intervenir y también recibió algunas mordidas en la mano. Las lesiones causaron desgarros y hematomas en ambos agentes, y el herido en la pierna tardó 36 días en recuperarse del ataque, lo que le dejó cicatrices visibles.

Según las autoridades, si alguien utiliza un perro para atacar a un agente de la Guardia Civil, se considera un delito de atentado. Esto se debe a que el perro es utilizado como medio agresivo material y se dirige frontalmente contra las autoridades, lo que constituye una acción física de acometimiento.

El acusado fue condenado a no tener perros potencialmente peligrosos y a pagar una indemnización de 6.400 euros al agente herido en la pierna y 700 euros al agente herido en la mano. Durante la intervención policial, se encontraron pequeñas cantidades de droga valorada en 1.930 euros para su venta a terceros en la vivienda del acusado. Además, dentro del local de la asociación a la que pertenecían unos 116 socios, se encontraron varias cantidades de marihuana, MDMA y DMT, así como dinero proveniente de las ventas realizadas desde el club según los libros de registro.

En septiembre de 2019, los acusados crearon una asociación utilizando la dirección del presidente como sede social. La asociación fue registrada en el Registro de Asociaciones de Andalucía, aunque previamente los acusados ya habían utilizado otra forma asociativa desde marzo de 2017 sin registrarla. Según el fallo, la asociación obtenía sustancias del mercado negro y no tenía autorización administrativa para producir y distribuir dichas sustancias. Para ser miembro de la asociación, solo era necesario ser mayor de edad y tener interés en el uso terapéutico del cannabis o ser consumidor habitual por razones terapéuticas.

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